Periodista desmiente una condena por acoso callejero, iniciará acciones legales

El director de DNI Salta, Abel Díaz, aclaró a InformateSalta a fin de limpiar su buen nombre que tras la denuncia de Maia Macarena Rangeón no hubo ninguna condena judicial. Solo hubo una resolución donde se citó la normativa que sobre eliminación de discriminación contra la mujer.

Sociedad 11/07/2019
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Abel Díaz

El periodista Abel Díaz contó a InformateSalta que en 2018 fue denunciado por  Maia Macarena Rangeón quien aseguró que él desde su auto particular utilizó para con ella palabras obscenas. Anoticiado de esta denuncia, ejerció su derecho de defensa y se presentó en la comisaría de Lola Mora. Declaró que si bien el auto señalado le pertenece, en esa jornada estaba en una reunión familiar y ofreció su testigo.

Sostuvo que la Justicia jamás citó a su testigo ni a los de la denunciante. En tanto, la Jueza de Primera Instancia, emitió una resolución meses después que no entrarían en un fallo o condena para lo que se encasilló como “acoso callejero”.  En tal sentido, el periodista dejó en claro que no existe condena o un fallo al respecto como lo publicaron algunos medios de comunicación local a los cuales les iniciará acciones legales.

LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:  En fecha 17 de Julio de 2018, la Sra. Jueza de Primera Instancia sostuvo que de acuerdo a lo denunciado, era posible que se haya configurado lo que se denomina acoso callejero, resolviendo hacerme conocer la existencia de la ley 26.485/09, como así también la ley Provincial 7888/15; la Convención de toda forma de Eliminación  de Discriminación contra la  Mujer y la Convención de Belem do Pará.-, instándome a su estricto cumplimiento, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.- 

RECURSO DE APELACIÓN: No estando conforme con lo decidido, ya que de la resolución de Primera Instancia  no surgía si mi parte había cometido o no el hecho denunciado, interpuse tal recurso, el que fue rechazado; pero, en forma contraria a lo que fuera publicado en diversos medios periodísticos, respecto a que había sido condenado por acoso callejero, y que el recurso interpuesto por mi parte había sido rechazado, es oportuno destacar que dicho recurso se rechazó porque se consideró que no existía motivo para el tratamiento de éste, ya que no había agravio ni perjuicio para que mi parte apelara, en razón que no se me impuso ninguna sanción, según lo expresara el Fiscal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala II, en fecha 21 de Febrero de 2019, lo que fuera refrendado por el fallo de ésta, de fecha 26 de Marzo de  2019.-

 Así entonces,  el recurso se rechazó por falta de agravio para apelar, ya que no hubo sanción alguna en mi contra en el fallo de Primera Instancia; ello, en contra de lo sostenido – mendazmente - por algunos medios periodísticos que aseguraron que había sido condenado por acoso callejero, cosa que no surge de las constancias de los expedientes tramitados en el Juzgado referido.- 

De igual manera, lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia, no implicó que se me impusiera sanción alguna ni que hubiere cometido el hecho  denunciado, ya que el decisorio en cuestión solamente dijo que de los hechos denunciados surgía como posible  la configuración de lo que se denomina como acoso callejero, pero jamás dijo que el mismo se cometió por mi parte, ya que si así hubiera sido, se me habría impuesto una sanción, que como lo sostengo, nunca se me impuso, ya que, como lo expresé más arriba, jamás se me sancionó, según lo dejara expresamente sentado el Fiscal de Cámara de Apelaciones – Sala II,  y ésta misma al emitir su fallo, lo que motivara el rechazo del recurso interpuesto.-

 A todo evento, tampoco constituye sanción alguna lo dispuesto por el fallo de Primera Instancia, respecto a hacerme conocer la normativa relativa a prevenir,  erradicar y sancionar toda clase de violencia contra la mujer, ya que, sin admitir prueba en contrario, las leyes se presumen conocidas y obligatorias para  todos los habitantes de la Nación, desde su entrada en vigencia, según reza nuestro Código Civil y Comercial.- 

Así, mal se podía decir que constituye una sanción hacer conocer a mi parte normas que el Estado presume por todos conocidas y obligatorias, sin necesidad que un fallo judicial así lo ordene, por lo cual éste no implicó que se me impusiera condena alguna, según lo ya expresado.- 

Habiendo efectuado esta aclaración, que considero necesaria en defensa de mi honor y buen nombre, y, dejando sentado que iniciaré las pertinentes acciones judiciales - penales y civiles patrimoniales -, en contra de quienes afectaron tales derechos de mi parte…

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