Confirmaron al sobreseimiento al cura José Aguilera acusado de abuso sexual
A pesar del recurso presentado por la fiscalía, el juez Adolfo Aguilera denegó el pedido tras una denuncia por una gravísima acusación.
Justicia18/07/2019El juez Adolfo Figueroa de la Sala IV del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Fiscal de Impugnación en contra de la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa de José Carlos Aguilera, quien estaba imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto, confirmándose el sobreseimiento del mismo.
La arbitrariedad es algo que el Fiscal debe demostrar para determinar si el fallo debe ser revisado o no. “No cabe admitir como formalmente presente el requisito de arbitrariedad. En todo caso las alusiones formuladas por el peticionante, más bien perfilarían como una discrepancia con la solución arribada y no como un reflexivo y concreto razonamiento sobre una cuestión de alteración constitucional que tenga apariencia de encontrar un tratamiento de fondo por parte de la Corte local”, sostuvo el juez.
Es que el recurso es en definitiva un pedido para acceder a una revisión extraordinaria de naturaleza constitucional a realizarse por la Corte de Justicia. El fiscal argumentó además la “gravedad institucional” que se habría generado porque se hizo lugar a la prescripción de la acción penal en contraposición a lo resuelto por el vocal 3 de la misma Sala del Tribunal de Impugnación en otro caso.
El juez que en términos generales se extraen como conclusiones que la acción penal por delitos sexuales con víctimas menores de edad, prescriben; que al efecto se mantiene en plenitud el principio de irretroactividad de la ley penal; que resulta inaplicable la normativa de la Ley 26705 para hechos acontecidos con anterioridad a su vigencia en clara referencia a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, apegándose férreamente así en forma terminante, a todas aquellas normativas legales que al efecto plasma el Código Penal, en especial los supuestos contemplados en los artículos 58, 62 y 66”.
Y recordó además el juez que en aquel caso, “la Corte de Justicia arribó a dicha conclusión mediante planteo de inconstitucionalidad sólo ejercitado por la Actoría Civil y Querellante Particular, no así por el Ministerio Público Fiscal que al no haberlo hecho, implica consentimiento a todo lo decidido; por ende, alegar a la fecha gravedad institucional, importa en los hechos una mera expresión que no condice en absoluto con la real y verdadera posición entonces tomada por la parte recurrente”.