Patricia Argañaraz insiste en que la asamblea que la destituyó de ADP es inconstitucional

Presentó un nuevo recurso de queja que la Justicia salteña desestimó, advirtiendo que no corresponde ya que no existe sentencia sobre el conflicto.

Justicia 10/06/2020
patricia argañaraz sede

Patricia Argañaraz, ex titular de la ADP presentó un nuevo recurso de queja pidiendo que se revise la inconstitucionalidad de la asamblea que la destituyó; sin embargo la Corte de Justicia de Salta la desestimó.

Argañaraz pretendía que se revisara la decisión invocando el perjuicio ocasionado negando que pretendiera que se revisara la validez de la asamblea. Sostuvo haber solicitado certidumbre sobre las decisiones soberanas adoptadas por la asamblea de la Asociación Docente Provincial y de las circunstancias relacionadas con la participación de la ex secretaria general suspendida y requería la rehabilitación de la medida cautelar original.

Por tratarse de un conflicto intrasindical, el tribunal consideró que el objeto de la acción, en razón de la materia, resulta ajeno a la competencia de los jueces locales, por lo que declaró su incompetencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar de no innovar que se había decretado en primera instancia, y dispuso el archivo de las actuaciones.

patricia argañaraz adpok

Recordaron los jueces de Corte que el fallo que declaró la incompetencia estimó que el conflicto planteado por las partes debe ser resuelto siguiendo los procedimientos establecidos en el propio estatuto de la agremiación, o de ser necesario, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y, una vez agotado el procedimiento administrativo, recién queda expedita la acción judicial.

Observaron que el extenso escrito de la quejosa reitera argumentos expuestos con anterioridad, omitiendo demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso.

“No puede dejar de señalarse que la propia actora, al solicitar la rehabilitación de la medida cautelar refiere a la necesidad de resguardar las decisiones soberanas de una asamblea general extraordinaria, que había dispuesto la revocación del mandato y la desafiliación de su entonces secretaria general Sra. Argañaraz por causa de graves conductas antisindicales, en el marco de una asamblea realizada regular y reglamentariamente”, citaron.

Apuntando Argañaraz no logró desvirtuar los fundamentos por los que se le denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, ni pone en evidencia la pretendida vulneración de derechos constitucionales, ni la alegada arbitrariedad, correspondiendo, en consecuencia, el rechazo.

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