La habilitación del padrón definitivo para votar en las próximas PASO, que se llevarán a cabo el próximo mes, motivó una polémica: el mismo no incluye los DNI no binarios, y solo contempla los géneros femenino y masculino.
Vale recordar que el decreto firmado por el presidente, que establece el acceso al DNI de la persona no binaria con su identidad autopercibida, indica que el Ministerio del Interior debería “adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los pasaportes” de modo tal que en el campo referido al sexo se incorpore la letra “X”, además de las siglas “M” o “F”, de Masculino o Femenino.
Ahora bien, planteada esta situación, los nuevos DNI comenzaron a llegar a las personas que los solicitaron, pero al chequear en el padrón para votar se dieron cuenta de que no están incluidos.
Ante la consulta de Nuevo Diario, miembros del Tribunal Electoral indicaron que “por el momento solo se tiene en el padrón M y F (masculino y femenino) y que el tema planteado es muy reciente”.
No obstante esto, se expresó que “si hay alguna diferencia entre lo que figura en el DNI y el padrón; y todo el resto de los datos del DNI coinciden”, esa persona “sí puede votar”.
A nivel país, la Cámara Nacional Electoral manifestó que “la modificación efectivamente está en implementación. A causa de lo reciente del decreto, no llegó a contemplarse con anterioridad en el sistema, pero se está trabajando con urgencia”.
Respecto de la normativa actual que atañe este aspecto, es conveniente recordar y analizar los siguientes artículos del Código Electoral Nacional, fijado para el acto eleccionario.
-Artículo 86: Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
Para ello, cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.
1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc. fueran coincidentes con los del padrón.