¿Puede ser obligatoria la vacunación contra el Covid-19 en la Argentina?

Nacional 29/08/2021
vacuna

Desde la llegada del COVID-19 y la puesta en vigencia de las medidas de aislamiento, se ensayó más de una opción en pos de proteger la salud de la población tanto en el mundo como en nuestro país.

Las instancias que rodearon la entrada en vigor del Pasaporte Sanitario impuesto en Francia, junto a lo anunciado en la provincia de Buenos Aires y por el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) en relación a una posible obligación de vacunarse, generan diferentes puntos de vista (todos atendibles), pero que no logran dar con la respuesta acertada o al menos, consensuada.

El tema plantea diversas corrientes de opinión: desde el punto de vista jurídico, la salud pública y la sociedad. Sin plantear la utilidad o no de la vacuna, que hoy constituye la única forma con lo cual se cuenta para erradicar el coronavirus.

Esto fue entendido así por gran parte del mundo, que con el fin de “normalizar” las actividades laborales y de la ciudadanía recurren a “tácticas” como exigir test negativos y también esquemas de vacunación completos.

Los polémicos dichos de Funes de Rioja, presidente de la UIA, que amenazó con no pagar el sueldo de los no vacunados, generó en nuestro país la gran polémica nacional: ¿es legal requerir la vacunación para regresar al trabajo?

“Frente a esta postura, la sociedad siente una afrenta al derecho a trabajar y gozar del sueldo correspondiente. Incluimos en estas consideraciones el soslayar creencias, dogmas y diversas posturas que llevan a no desear vacunarse”, señala a Con Bienestar el epidemiólogo Carlos Di Pietrantonio (M.N. 73621).

El marco legal

La vacunación se rige por la Ley Nacional 27.491, que dice en su artículo 7 que son obligatorias las vacunas del Calendario Nacional, las recomendadas por la autoridad nacional para grupos de riesgo y las indicadas para una situación de emergencia epidemiológica.

La ley 27491 expone que para la obligatoriedad de la vacuna en cuestión la misma debe formar parte integrante del Calendario Nacional y, debe haber disponibilidad de vacunas como un principio general a cargo de la autoridad sanitaria, tanto para gozar del derecho de trabajar como de acceder a ámbitos gastronómicos, culturales o aquellos que se pretendan incluir en el marco de un posible “Pasaporte Sanitario” nacional. Cabe aclarar que la vacunación para combatir el COVID-19 no ha sido declarada como obligatoria por la autoridad nacional que aplica la ley mencionada.

Según expertos en el área legal esta obligación de contar con un pasaporte esgrime varias situaciones:

- Desconocimiento de las leyes laborales: 20.744; 24.013; 11.544, solo por mencionar algunas.
- Desigualdad ante la ley, echando por tierra este principio establecido por la Constitución Nacional, principio básico y universal esgrimido en el artículo 14.
- Soslaya los convenios internacionales de derecho al trabajo (OIT), Pacto de San José de Costa Rica.

“Por ello, el Estado tiene el deber de remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, como lo es el del trabajo y la obligatoriedad de vacunarse para ello”, analiza el médico.

El marco sanitario

“Como especialista en Salud Pública, soy conocedor del alcance de la Ley 23.737 que modifica el artículo 204 del Código Penal y el artículo 202 del mismo Código, versando sobre la propagación de enfermedades en el marco de la emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia de COVID-19. A pesar de lo mencionado, hay que tener en cuenta la definición de salud, que va más allá de la mera ausencia de enfermedad y se la define (con un concepto holístico), como un estado de bienestar físico, mental y social que hace del libre albedrío un hecho infaltable en esta definición”, detalla Di Pietrantonio.

La vacunación no es un acto libre de riesgos para la salud y ningún sistema puede prever los efectos adversos que sobre cada individuo puede ejercer y que, pudiendo provocar daños que pueden llegar a ser irreparables, debe considerarse al respecto el principio “precautorio”.

De esta forma, debería incluirse dentro del “consentimiento Informado” la posibilidad o no de su aplicación, incluso sumarlo dentro de los Derechos del Paciente (Ley 26529).

“Como médico, soy un férreo defensor de la vida y como tal recomiendo la vacunación como único método conocido para preservarse de la infección COVID-19, pero como ser humano estoy en contra de todo acto que cercene nuestras libertades individuales, oponiéndome a la vacunación obligatoria en el actual marco regulatorio, que vulnera la autonomía individual sostenida por el Artículo 19 de la Constitución Nacional”, reconoce el especialista exdirector del Hospital Posadas. /TN

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