A principio de año, el Gobierno confirmó que el 18 de mayo de este año será feriado en todo el país. No obstante, esa jornada no laborable se establece en base a una norma de 1993, la cual define también qué actividades estarán restringidas ese día, se informó a Elonce.
A fin de facilitar la permanencia de la población en sus domicilios, la ley 24254 instituye como feriado nacional la fecha en la cual se disponen los sucesivos censos nacionales.
En la misma puede leerse que desde las 00:00 horas del día indicado para el censo, hasta las 20:00 horas quedan prohibidas:
-Las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
También deberán permanecer cerrados hasta las 20:00 horas:
Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y clubes.
Asimismo, a los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
Horarios
El horario previsto para el censo es de 08:00 a 18:00 horas. Durante esta franja horaria los censistas recorrerán todos los domicilios de la República Argentina hayan o no completado el censo digital.
Ley 24.254
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.