Condenado a 4 años por abuso sexual

Un hombre fue encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual agrabado por la guarda en perjuicio de su sobrina menor de edad-

Policiales 10/12/2013

La Corte de Justicia ratificó una sentencia de cuatro años de prisión efectiva impuesta por la ex Cámara Primera en lo Criminal a C.B.O., quien fue encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda, en perjuicio de su sobrina menor de edad.El alto tribunal convalidó la pena al declarar inadmisible un recurso de inconstitucionalidad y al rechazar un recurso de casación presentados por la defensa técnica del imputado. La parte objetó el fallo condenatorio y adujo, entre otras cosas, que “el análisis de los hechos y de la prueba” por parte del tribunal de primera instancia contenía “errores y omisiones sustanciales”. Además, consideró que los fundamentos en los que decía basarse “carecían de corroboración en las constancias de la causa y eran producto de errores de logicidad al momento de su apreciación”. La defensa también criticó la aplicación del agravante “por la guarda”, en virtud de que la niña “no estaba a cargo del acusado sino de su esposa (tía carnal de la menor) y resultaba además sólo momentánea (una noche)”.

La Corte desestimó los argumentos y consideró que el tribunal de juicio tuvo por acreditado, con el grado de certeza necesario para condenar, que el acusado “cometió una pluralidad de tocamientos abusivos en perjuicio de la menor sobrina de su cónyuge, durante los días en que ésta pernoctaba en la vivienda familiar y recibía del primero clases de apoyo en matemáticas”.

Los magistrados remarcaron que, para llegar a esa conclusión, “el tribunal de juicio tomó como elemento fundamental la apreciación directa del testimonio de la víctima, quien durante la instrucción y el debate relató los hechos, y la forma en que estos fueron develados a sus amigos y familiares cercanos. La credibilidad que mereció el relato de la damnificada no sólo fue colegida por la referida percepción directa, sino también por la falta de tendencia mendaz o fabuladora de la declarante advertida por las profesionales en psicología que la entrevistaron y por las huellas del abuso en la psiquis de la menor”.

Sobre la valoración del testimonio de la víctima, objetada por la defensa del imputado, el alto tribunal recordó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto: “La prueba de los delitos contra la integridad sexual —en el caso, tocamientos en zonas pudendas— resulta de difícil recolección, no solo por los desarreglos psicológicos que provocan en la víctima sino también por el transcurso del tiempo hasta que llega la noticia ‘criminis’ al tribunal. Sin embargo, ello no significa que resulte de imposible investigación, ni que pueda fragmentarse la prueba, quitándole sustento a lo que en conjunto lo tiene. Por el contrario, deben valorarse las pruebas teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicio recolectados (...) Por ello, en estos casos adquieren fundamental importancia no sólo la credibilidad de la presunta víctima, sino además la corroboración de las circunstancias por testimonios e indicios que relacionados hacen surgir una verdad histórica en forma indubitable”, remarcaron.

Con respecto al cuestionamiento de la valoración probatoria que fuera el basamento del fallo recurrido, la Corte salteña recordó que la mera discrepancia personal del recurrente no habilita a desacreditar el cuadro probatorio.En relación a la objeción de la defensa a la aplicación del agravante de haber sido cometido el hecho bajo una situación de guarda de la menor, la Corte aclaró que “la idea de encargado de guarda de la víctima se refiere a quienes, aun de manera momentánea, cuidan la persona de la víctima, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas, como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que les obliga a un especial deber de protección”.

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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