Desde hoy y hasta el 8 de septiembre, desde las 17:30 horas, serán rematados tres autos, un camión, y una moto, entre otros bienes. Se realizará en el Depósito de Bienes Secuestrados del Poder Judicial – Distrito Orán, ubicado en calle J. C. Bischara esquina Rivadavia de esa ciudad.
En la oportunidad, la Corte de Justicia designó a los martilleros Mónica Lourdes Corral y Julia Alejandra Auza, para rematar un Fiat Duna; un Volkswagen Gol Country; un Renault Logan; un camión Dodge Dutz y una motocicleta Honda XR 125. También se rematarán bienes varios; bicicletas y motos chatarras. Las mismas serán rematadas en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.
El remate se llevará a cabo con observancia de todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales a causa de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Los bienes cuyo precio no exceda de $276.040,06, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30% en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.
En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seria, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.
En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10% de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2%), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de setenta pesos equivalente a veinte unidades tributarias (art. 16 de la Ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.
El adquirente de los vehículos podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Secc. XI, parte primera, arts. 1° a 8° de la disposición 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.