



Javier Alanís Colautti, uno de los condenados por el crimen del padre Ernesto Martearena, ocurrido el 8 de octubre de 2001, volvió a ser noticia luego de conocerse que uno de los condenados a prisión perpetua, fue beneficiado con la libertad condicional; sin embargo le duró poco tras la apelación del fiscal Leandro Flores. Ahora se supo que el informe psicológico fue clave para que vuelva a prisión.
La pericia fue determinante al concluir que Colautti no muestra signos de arrepentiemiento y tiene dificultades para controlar sus impulsos fuera de un espacio controlado, mantiene rasgos de frialdad, manipulación y utiliza defensas psicopáticas. Por estos motivos, entre otros, lo volvieron a la cárcel.
Al apelar la decisión del Juzgado de Ejecución de otorgarle a Javier Alanís Colautti la libertad condicional, después de 21 años de privación de la libertad, como parte de una condena de prisión perpetua, el fiscal penal Leandro Flores citó como uno de los fundamentos más fuerte, el resultado de un informe psicológico.
También citó como argumento sólido el reporte del Consejo Correccional, el cual dictaminó “no propiciar la libertad condicional solicitada por el interno penado”, atento a que los integrantes de ese órgano colegiado consideraron “desfavorable” otorgar el beneficio, en razón del informe del Gabinete Criminológico.
Al respecto, el fiscal señaló que los expertos “consideraron que Alanís Colautti no tiene reconocimiento de la causa”, como así también advierten en el mismo una “ausencia de conciencia” del perjuicio causado a la víctima y a la sociedad a la que él mismo pertenecía.
Otro de los datos arrojados es que tiene “dificultad en el control de los impulsos fuera de un ambiente controlado”, cuadro que también puede complicar si es sometido a un tratamiento psicológico en el que se aborden aspectos relacionados a la causa, todo ello “debido a la ausencia de conciencia de enfermedad”.
El informe psicológico consigna “al interno con características psicopáticas, mantiene modo de pensar y de actuar desconfiado, querellante y resistente, presenta dificultades para darse a conocer, evade y presenta baja tolerancia a la frustración”.
Asimismo, respecto a las relaciones interpersonales se consigna que “mantiene las mismas dentro de sus propios límites, se observa frialdad, dificultad para ponerse en el lugar del otro, egocentrismo, con incapacidad de vínculos afectivos reales y manipulación. En cuanto al control de los impulsos y las defensas, “se observan signos de impulsividad” que pudo canalizar adecuadamente dentro de “un contexto controlado, aunque utiliza defensas psicopáticas.

No muestra arrepentimiento
En relación a la evolución de su tratamiento, el informe indica que Colautti asistió al mismo “con la sola demanda de lograr así una opinión favorable tendiente a la consolidación de su libertad condicional, no lográndose iniciar ningún proceso psicoterapéutico, al no presentar resonancia interna ni rectificación subjetiva con el hecho”.
Respecto a la causa por la cual se encuentra penado, el informe resalta que “se evidencia que la reconoce parcialmente depositando la responsabilidad en terceros. No se observa implicancia subjetiva, culpa ni arrepentimiento sobre lo sucedido, utiliza mecanismo de negación al respecto”.
En vista de estos informes, los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación decidieron revocar el beneficio otorgado. “El interno no reúne los requisitos previstos por la ley para acceder al beneficio, toda vez que el dictamen del Consejo Correccional -especialmente por el informe psicológico-, apunta conclusiones en orden a su personalidad que inciden en relación con el pronóstico de reinserción y, como tal, impide su incorporación al período de libertad condicional”.
“A ese respecto, no puede pasar por alto lo informado en el examen sobre la persona del condenado, que, a tenor de la naturaleza del delito por el cual fue condenado, adquiere especial importancia si se considera el objetivo asignado a las penas privativas de la libertad, en orden a procurar su adecuada resocialización, por cuanto atiende, en lo esencial, a la evitación de futuros delitos”, agregaron.
Tal circunstancia, permite afirmar que “no se encuentran dadas las condiciones para que el penado Colautti pueda acceder a la libertad condicional, toda vez que se advierte la concurrencia de sendos indicadores, vinculados a su personalidad, que impiden descartar el riesgo de que pueda incurrir en conductas contrarias al orden social, siendo necesario que continúe y avance con abordaje terapéutico aconsejado por los profesionales, elaborándose otros estudios por distintos organismos, en cuanto al abordaje de los aspectos negativos señalados”.

























