Se aprobó en la Cámara de Senadores la modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia el proyecto de ley en revisión.
Las aplicaciones se aplicarán al artículo 128 de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta. De esta manera, se reduce el desgaste del personal en los ámbitos judiciales, aseguraron los senadores.
El artículo 128 detalla que todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en Mesa de Entradas o receptoría del organismo competente, o podrá remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentra el expediente.
Además, sostiene que la autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador. Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito ensobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.
Así los escritos tendrán dos horas de gracia en las primeras horas del día hábil posterior al que se vencía el plazo.