El intendente de Morillo, Atta Gerala, quedó detenido e imputado este martes en el marco de la investigación por el robo de rieles en el norte de la provincia de Salta.
En la provincia actualmente está intervenido el municipio de Aguas Blancas, al cual se le inició el proceso de intervención desde la Legislatura. En ese caso, el exintendente Carlos Martínez, está siendo investigado en el marco de entorpecimiento en el esclarecimiento de la muerte de su hermano, asesinato que estaría vinculado presuntamente al narco tráfico.
En el momento de pedir la intervención, Martínez no estaba imputado. Ahora se plantea la situación de Atta Gerala que se encuentra imputado y con prisión domiciliaria. El fiscal acusó a Gerala de contrabando agravado y robo agravado en grado de partícipe necesario, además de malversación de caudales públicos por el uso indebido de bienes municipales para su beneficio personal.
La fiscalía también solicitó el arresto domiciliario del intendente hasta fin de año, medida que se hizo efectiva desde la jornada de ayer.
¿Es posible pedir la intervención? La respuesta es si, existen mecanismos avalados constitucionalmente para solicitar la intervención del municipio:
-Intervención por crisis o gravedad institucional (Artículo 179, Inciso 2): La intervención podría ser solicitada si se considera que la situación actual —con el intendente bajo prisión domiciliaria y enfrentando cargos penales— constituye una "crisis o gravedad institucional". Esto dependerá de si se interpreta que la continuidad de su mandato en esas condiciones afecta la normalidad y estabilidad del municipio.
-Destitución del intendente por mal desempeño de su cargo (Artículo 181): El Concejo Deliberante podría considerar la destitución del intendente si lo acusa de "mal desempeño" o por la condena penal (en este caso, la imputación podría no ser suficiente, pues se suele requerir condena firme). La destitución requiere una votación de dos tercios de los miembros del Concejo. Esto sería una acción distinta a la intervención, ya que no involucra al gobierno provincial sino al Concejo Deliberante.
-Procedimiento de reemplazo temporal o definitivo en caso de inhabilidad del intendente (Artículo 182): Si se considera que la situación del intendente constituye una "inhabilidad" para ejercer sus funciones, se podría aplicar este artículo. El presidente del Concejo Deliberante asumiría temporalmente el cargo. Si la inhabilidad se considera definitiva y falta más de un año para terminar el mandato, debería convocarse a elecciones para elegir un nuevo intendente.
-Por último, solicitar la intervención por causales establecidas en la Ley de Municipalidades o la Carta Orgánica Municipal (Artículo 179, Inciso 4): Si la Carta Orgánica Municipal de Coronel Juan Solá o la Ley de Municipalidades de Salta especifican situaciones de incapacidad o de crisis similar a esta, la intervención podría justificarse bajo ese fundamento. En general, estas leyes suelen prever acciones en casos de incapacidad del intendente o de situaciones que afecten gravemente el funcionamiento municipal.