La justicia declaró la nulidad del Protocolo Antipiquetes

Nacional29/12/2025
piquetes

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró este lunes la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, implementado hace dos años por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para regular el accionar de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones sociales y cortes de calles.

La decisión judicial se adoptó al hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad del marco de actuación establecido mediante la resolución 943/2023, al considerar que vulnera el derecho constitucional a la protesta social.

En su fallo, Cormick sostuvo que la administración pública no cuenta con facultades para dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos y fundamentales, como la libertad de reunión, el derecho de petición a las autoridades y la libertad de expresión. En ese sentido, coincidió con los argumentos del organismo de derechos humanos al advertir que el protocolo excedía las atribuciones del Poder Ejecutivo.

El protocolo antipiquetes habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o vías de circulación, bajo la premisa de que se trataba de delitos cometidos en flagrancia, lo que permitía el uso de la fuerza sin orden judicial previa.

Al fundamentar su decisión, el magistrado remarcó que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal que justifique un accionar represivo automático por parte de la policía, sin la debida autorización de un juez. De este modo, la sentencia vuelve a ubicar en la órbita judicial, y no en la de funcionarios del Poder Ejecutivo o jefes policiales, la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una manifestación en la vía pública.

Cormick también cuestionó las “tareas de inteligencia” que el protocolo permitía realizar para identificar a los manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos. Según señaló, estas prácticas, muchas veces llevadas adelante por agentes encubiertos vestidos de civil, vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado recolectar y almacenar información sobre los ciudadanos por motivos ideológicos, político partidarios o por su pertenencia a organizaciones.

Asimismo, el juez advirtió que el protocolo no establecía distinciones al momento de ejercer la acción represiva, sin contemplar la presencia de grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, quienes requieren una protección especial por parte del Estado.

Por todo ello, el magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de implementar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. No obstante, el Gobierno nacional cuenta con la posibilidad de apelar la resolución ante instancias superiores de la Justicia.

Cabe recordar que la semana pasada el mismo juez había dictado otro fallo en el que conminó al Gobierno a cumplir con lo establecido en la Ley de Financiamiento Universitario.

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto

Recibí en tu mail los títulos de cada día