Durand Cornejo propone debates en cargos nacionales pero no participa en los provinciales
Otro que faltó al programa "El Debate" de anoche fue el diputado nacional Guillermo Durand Cornejo, a pesar de ser el autor de un proyecto de Ley que obliga a debates públicos, abiertos y obligatorios
Política13/03/2015El expediente Nº 9609-D-2014 denonimado "DEBATE PUBLICO, ABIERTO Y OBLIGATORIO ENTRE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS. CREACION", con fecha 10/12/2014, es de autoría del Diputado Nacional por Salta Guillermo Durand Cornejo.El mismo se puede ver en el sitio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, donde están todos los de autoría del salteño.
Sin embargo, lo que propone Durand Cornejo para los cargos nacionales parece no coincidir con su conducta a nivel local, donde se encuentra como candidato a Intendente de la ciudad Capital.
Anoche estaba invitado junto a otros candidato por el mismo cargo al primer programa "El Debate", por la pantalla de Canal 9. Sin embargo su silla permaneció vacía. De esta manera, muchos se quedaron con las ganas de escuchar sus ideas, enfrentar la de otros y mostrar sus propuestas de campaña.
Su proyecto:
"LEY DE DEBATE PÚBLICO, ABIERTO Y OBLIGATORIO"
Artículo 1º.- Créase el debate público, abierto y obligatorio entre los postulantes a los siguientes cargos públicos: Presidente de la Nación, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.
Art. 2º.- El debate mencionado en el artículo precedente, procederá en las elecciones primarias y posteriormente en las generales. Asimismo, y en aquellas elecciones presidencias que requieran de un "Segunda Vuelta" o "Ballotage", también procederá el debate.
Con respecto a los candidatos a Diputados y Senadores, el debate será realizado por quienes encabecen las listas respectivas.
Art. 3º.- Se entiende por "Debate público, abierto y obligatorio", aquel intercambio de ideas llevado a cabo en un canal de televisión "de aire", por el cual los candidatos a ocupar los cargos públicos mencionados en el art. 1º, expresan sus ideas, objetivos, propuestas y planes de gobierno, siendo coordinados por un moderador.
Art. 4º.- El debate será realizado dentro de los VEINTE (20) y DIEZ (10) días hábiles anteriores a la elección.
Art. 5º.- El canal de aire en el que se llevará a cabo el debate, será elegido, vía sorteo público, por la Cámara Nacional Electoral. El mismo, podrá ser nuevamente seleccionado, toda vez que el resto de los canales hayan sido sorteados en alguna oportunidad.
Art. 6º.- El canal de TV seleccionado, tendrá a su exclusivo cargo la proposición de una terna de "moderadores". Los mismos, deberá ser personalidades del periodismo independiente, que no cuenten con amistades o enemistades manifiestas con alguno de los candidatos, que no se encuentren ligados a ellos por lazos familiares o sentimentales y que no haya sido parte en un juicio, litigio o instancia prejudicial obligatoria, contra alguno de ellos. La Cámara Nacional Electoral, seleccionará a uno de los moderadores propuestos en la terna, por sorteo público.
Art. 7º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Cámara Nacional Electoral.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: www.informatesalta.com.ar