EL IPS fue condenado a cumplir con un plan materno y reintegrar gastos

Así lo dispuso la justicia luego de que la cobertura había sido negada desde el inicio del embarazo de una mujer.

Justicia 10/03/2016

Todo comenzó el año pasado cuando la pareja de la mujer, quien es afiliado del IPS, solicitó presentando pruebas de su convivencia que su mujer se incorporada su grupo familiar y que su ex pareja sea dada de baja ya que no residía en la provincia, pero el IPS se negó a la cobertura dando como argumento que no se cumplió con el periodo de carencia.

Así, el titular de la obra social, hizo presentación de un amparo y la justicia ordenó a la obra social a cubrir a la mujer y su bebé. Esto tuvo lugar una vez nacida la criatura.

Quien falló a favor de los afiliados, fue el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a cubrir el 100% de las prestaciones médicas que comprenden el Plan Materno Infantil a una madre y a su hijo, debiendo reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien es afiliado a la obra social.

"El derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”. Enfatizó el Juez.

Fuente: Poder Judicial Salta 

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