EL IPS fue condenado a cumplir con un plan materno y reintegrar gastos
Así lo dispuso la justicia luego de que la cobertura había sido negada desde el inicio del embarazo de una mujer.
Justicia10/03/2016Todo comenzó el año pasado cuando la pareja de la mujer, quien es afiliado del IPS, solicitó presentando pruebas de su convivencia que su mujer se incorporada su grupo familiar y que su ex pareja sea dada de baja ya que no residía en la provincia, pero el IPS se negó a la cobertura dando como argumento que no se cumplió con el periodo de carencia.
Así, el titular de la obra social, hizo presentación de un amparo y la justicia ordenó a la obra social a cubrir a la mujer y su bebé. Esto tuvo lugar una vez nacida la criatura.
Quien falló a favor de los afiliados, fue el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a cubrir el 100% de las prestaciones médicas que comprenden el Plan Materno Infantil a una madre y a su hijo, debiendo reintegrar además las prestaciones y diferencias abonadas por el padre, quien es afiliado a la obra social.
"El derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”. Enfatizó el Juez.
Fuente: Poder Judicial Salta