Ordenan a Cambiemos País deje de emitir publicidad de Grande con candidatos locales

El juez Julio Bavio ordenó a Cambiemos País, que se abstenga de difundir un spot publicitario, donde se publicita la candidatura de Martín Grande a diputado nacional junto a candidatos provinciales. ¿Error o avivada?

Política 05/10/2017

El juez federal electoral Julio Leonardo Bavio ordenó al equipo de campaña de Cambiemos País, que promueve la candidatura de Martín Grande a diputado nacional, que se abstenga de difundir un spot publicitario, donde este aparece junto a candidatos provinciales, aparentemente financiado con fondos del Tribunal salteño. El requerimiento del juez está dirigido también a los medios audiovisuales de Salta capital y del interior.

El apoderado del Frente Unidad y Renovación Aníbal Anaquín había efectuado por la mañana una presentación en la que considera que el candidato del macrismo está sacando un provecho ilegítimo del sistema oficial de financiamiento electoral.

Grande estaría duplicando su presencia mediática al utilizar los fondos destinados a candidaturas provinciales además de los espacios gratuitos que le asigna la Justicia Electoral nacional.

Una trampa descubierta

Anaquín había solicitado a la justicia electoral, tanto federal como salteña, que prohíba en todo el territorio salteño la difusión del spot mencionado.

El Frente urtubeicista sostiene que se está infringiendo la ley electoral, al utilizar fondos de la provincia para publicitar a Martín Grande. Anaquín denunció ante el Tribunal Electoral de Salta y la Justicia Federal que ese aviso conformaría "una violación a la Ley Electoral", y solicitó que se disponga que los canales se abstengan de difundir el "spot que publicita al Candidato a Diputado Nacional por Cambiemos Martín Grande cuando el mismo ha sido pautado fuera del sistema" establecido por la ley.

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La notificación

A última hora, Bavio consideró que "según se desprende de la prueba documental acompañada, se emitió publicidad audiovisual a favor del candidato a Diputado Nacional del frente "Cambiemos País", conjuntamente con una alianza provincial; hágase saber al apoderado que deberá adecuar la pauta de conformidad a lo establecido por el art. 43 de la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que dispone que los espacios de publicidad electoral audiovisual, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral; como así también que las agrupaciones políticas, y los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales. Del mismo modo ordénese a los medios LW 82 Canal 11 Salta Televisión Federal S.A. Telefé, el inmediato cese de la emisión en cuestión, bajo apercibimiento..."

Las objeciones

Las posibilidades legales para transmitir publicidad electoral son dos:

a) Que se realice en un espacio gratuito cedido por el Estado nacional.

b) Que se financie con los fondos asignados por el Estado provincial, que deben estar destinados a los candidatos locales.

Está absolutamente prohibida la financiación por un aportante privado.

El abogado Anaquín dio por "descartada de plano" la posibilidad de que se trate de un spot desarrollado en un espacio cedido por la Dirección Nacional Electoral.


Una ley inequívoca

Una publicidad electoral en medios audiovisuales contratada de manera particular es lisa y llanamente ilegal.

El artículo 56 de la Ley 26571 (modifica al artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos) es inequívoco: “Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas....”. “Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales”. “Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior”.

 Anaquín hizo hincapié en que la hipótesis de un financiamiento privado “no resiste el menor análisis”

Si se utilizan los aportes provinciales para una campaña de candidatura nacional o se contrata de manera particular, se está violentando la ley electoral vigente”. 

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