Desde hoy rige el cobro en salud a conductores ebrios que protagonicen siniestros viales
Novedad de este lunes fue que, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se promulgó la ley que establece el cobro en servicios de salud a aquellos conductores que, manejando bajo los efectos del alcohol, causen o protagonicen siniestros viales
Por medio de la Ley N°8477, el gobernador Gustavo Sáenz, facultó al Ministerio de Salud Pública realizar el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos y prótesis empleadas en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito.
¿Qué indica esta normativa? La ley resuelve que quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios. Ante la falta de pago y transcurridos 60 días desde la facturación del arancel, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado de deuda.
Cabe recordar que fue el pasado 12 de diciembre cuando la Cámara de Senadores debatió y dio luz verde a la normativa, luego que esta tuvo igual tratamiento previamente en la Cámara Baja de la Legislatura.
Vale recordar que la ahora ley fue algo impulsado por el gobernador Sáenz, en el marco del problema de la siniestralidad vial en Salta. “Dichas conductas, más allá de las sanciones previstas, merecen que los responsables asuman las consecuencias económicas de la atención médica que demande la situación”, manifestó al respecto.
“La obligación de hacerse cargo de los gastos ocasionados por conducir de manera irresponsable no admite excepciones"