Monotributistas: fechas clave e información de interés

Son muchos los cambios que tiene el régimen de Monotributistas. Conocé las fechas clave para la recategorización, quienes son los nuevos obligados a emitir factura electrónica y lo que se viene: pago electrónico y uso obligatorio del "Posnet".

Economía 22/05/2017

1- Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual

El lunes 22 de mayo,  además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año 2017.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando dichos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría actual del pequeño contribuyente, corresponde la  recategorizacion. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no hay que realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

  • Mayo/2.016 hasta Abril/2.017 inclusive.

¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

  • El pago de la nueva categoría corresponde desde el mes de junio de 2017.

¿Cómo se realiza el trámite de recategorización?

La AFIP viene anunciando desde hace unos meses que, para facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado,  se implementaría un procedimiento denominado "Mi Categoría". A partir de la implementación de esta novedad, a la finalización de cada cuatrimestre calendario la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee acerca de su situación tributaria, a través de su sitio web y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal electrónico”.

Ante reiteradas consultas, resulta propicio aclarar que solo se trata de un nuevo procedimiento, tal cual fue reglamentado y “bautizado” por la RG 3990/17, y por ende no implica que en la página web del organismo tengamos que encontrar algún nuevo aplicativo, acceso, micrositio y/o relación bajo la denominación "Mi Categoría".  De hecho pudimos corroborar que hasta la fecha, el sitio de AFIP  no habilitó ningún acceso nuevo con ese fin y/o nombre.

En conclusión, el trámite de recategorizacion debe realizarse como se hizo siempre, o sea accediendo a la opción “Monotributo” desde el menú de servicios habilitados, o vía “Registro Tributario”  dentro del Sistema Registral. En las pantallas que se abren durante el proceso, ya van a estar registrados esos datos que AFIP posee sobre su situación tributaria.

Una buena noticia: Ya sabíamos (y sufríamos) de las dificultades para acceder a las aplicaciones del Monotributo desde algunos navegadores como Mozilla Firefox o Chrome, y prácticamente solo se podía hacerlo desde Internet Explorer. Aun intentando desde este último, a veces tampoco era posible ya que dependía de las versiones instaladas de ese navegador y/o del mismo sistema operativo. A pesar de que la misma AFIP publicaba instructivos para solucionar el problema, es una realidad de que no todos los ordenadores posibilitaban realizar trámites de adhesión, recategorizacion e impresión de credenciales. Ante ello, la AFIP comunicó hace unos meses que se encontraba trabajando en la actualización de la plataforma Monotributo para su correcta ejecución en la mayoría de los navegadores, y hoy podemos comprobar que dicha problemática se encuentra resuelta.

2- Monotributistas: comprobantes inutilizados

A partir del 1° de junio de 2017 los monotributistas ya no podrán utilizar facturas sin CAI.

Cabe recordar  que la Resolución General N° 3.704/15 dispuso excepcionalmente que los monotributistas podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos sin CAI con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014, siempre y cuando los mismo hubiesen sido informados a la AFIP,  y que no se hubiera comenzado a utilizar talonarios impresos con CAI.

La AFIP estableció mediante la RG 4053-E, publicada en el B.O. el 18 de mayo pasado, que dichos comprobantes sin CAI que quedaran en existencia y sin uso, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”.

3- Monotributo: Se derogó  la Declaración Jurada Informativa cuatrimestral

Recordar que la Resolución General AFIP N° 3990/2017, publicada el 08/02/2017, dejó sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, sin embargo, aquellos pequeños contribuyentes que hubieran omitido su presentación en algún cuatrimestre anterior a la publicación de la citada norma, deberán cumplir con dicha obligación.

4- En junio, nuevos obligados a emitir factura electrónica

A partir del 1º de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica, excepto por las operaciones con consumidores finales.

Actualmente, los monotributistas desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. 

Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados, continuarán cumpliendo con las obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

5- Monotributistas y pago electrónico

Con la última reglamentación de la AFIP acerca del Monotributo, el organismo dio un paso importante en la bancarización del pago de las obligaciones tributarias al incluir dentro de la modalidad de pago electrónico a las categorías más bajas del régimen.

Lo que dispuso la Resolución General 3.990 fue estipular esta modalidad de pago para las categorías A, B, C y D, porque las restantes categorías (de la E a la K) ya estaban obligadas por la Resolución General 3.936  y comenzaron a tributar electrónicamente de manera escalonada entre octubre y diciembre 2016.

Las nuevas categorías incorporadas al pago electrónico deberán cumplirlo según el siguiente calendario:

  • Para la categoría D se hace obligatorio a partir de los vencimientos que se producen en el mes de mayo.
  • Para las categorías A, B y C a partir de los vencimientos de noviembre 2017.

¿Cuáles son las modalidades habilitadas a estos efectos? Los monotributistas podrán cumplir con la cancelación de la cuota mensual utilizando alguna de las siguientes modalidades:

  • Transferencia electrónica de fondos (VEP).
  • Débito automático en una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, cuya adhesión debe hacerse comunicándose con el Banco o la empresa emisora del plástico.
  • Pago a través de cajeros automáticos, con debito a la cuenta.
  • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por AFIP (RG 3.990)

Importante: Solamente aquellos Monotributistas que dejen “enganchado” el pago de la cuota mensual a través del débito automático en una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán gozar de la bonificación de una cuota por año.

posnet

6- Uso obligatorio del "Posnet". Cronograma y beneficios

Por último, recordemos que se ha establecido la obligación de que los Monotributistas acepten pagos de sus clientes con tarjetas de crédito y de débito, para lo cual es necesario que contraten el servicio de Posnet. Dicha obligación comenzará a regir el 31 de diciembre de 2017 para las categorías F a la K; y el 31 de marzo de 2018 para el resto.

Si bien es cierto que faltan varios meses hasta que la utilización del Posnet resulte obligatoria para los pequeños contribuyentes, se recomienda ir ganando tiempo en la apertura de una cuenta bancaria para los que no la poseen, e incluso comenzar a trabajar con ese medio de pago desde ahora. Más bien se trata de una continuación del punto anterior, en la medida de que AFIP pretende que antes de fin de año, todos los Monotributistas se encuentren bancarizados, comenzando por exigir primero el pago electrónico de sus obligaciones.

Los monotributistas que instalen el "Posnet" no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por dos años y tampoco deberán afrontar costo en las transacciones.

Por: Víctor Ariel Ayub - Consultor Tributario - Contador Publico - M.P. Nº: 2607

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