Condenan a financiera Autocrédito por la "letra chica" de un contrato
La Corte de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó una condena contra una empresa de ahorro y capitalización por la utilización de cláusulas de difícil comprensión y letra chica en un contrato
Justicia23/05/2017En los autos “C., N. L. VS. Autocrédito SA de Capitalización y/o quien resulte responsable – Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una empresa de ahorro y capitalización contra una sentencia que confirmó una condena por utilizar cláusulas de difícil comprensión y letra chica en un contrato.
En el caso, las partes se vincularon por medio de un contrato de consumo, celebrado por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Al respecto, los jueces del Alto Tribunal subrayaron la normativa que “consagra expresamente el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, a contar con información adecuada y veraz”.
Los magistrados también recordaron el artículo 4 de la Ley 24240, que en la redacción vigente al momento de la celebración del contrato establecía que “la información debía ser proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”, por lo que “la información debe ir dirigida al consumidor particular y estar sometida a las relaciones del caso, y corresponderse con el nivel educativo del profano; debe ser pertinente”.
En este marco, los sentenciantes advirtieron que “el título de capitalización suscripto por la actora lleva a concluir que la redacción del artículo octavo relativo a la posibilidad de rescate es de difícil comprensión, a la vez que remite al contenido –también complejo de otros artículos y a la realización de cálculos que no resultan sencillos para el nivel medio de los consumidores a los cuales se encuentra destinada la operatoria”.
Para los vocales, “la información contenida en el título no resulta adecuada, por lo que no puede considerarse suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre el proveedor”, y añadieron que “el pequeño tamaño de la letra del contrato torna dificultosa su lectura, lo que constituye un elemento más que demuestra el incumplimiento de la accionada al deber de informar”.
Asimismo, destacaron que “la circunstancia de que el título de capitalización haya contenido la transcripción literal del artículo 34 de la Ley 24240 de ningún modo constituye una causal que exima a la demandada del deber de brindar información adecuada y veraz”.
De este modo, los jueces concluyeron que “la accionada debía demostrar que además del contenido del título de capitalización, brindó a la actora información adicional de manera detallada y de fácil comprensión, lo que no hizo”.