Atropello Judicial: Jueza desconoce la Constitución y pretende callar a un concejal

Liliana Valdez, titular del Juzgado de Violencia de Género Nº 1 de Salta, emitió una sentencia por la cual pretende que un concejal capitalino se abstenga de efectuar manifestaciones en desmedro de una funcionaria municipal. Esto viola abiertamente el artículo 180 de la Constitución provincial respecto a inmunidades de los ediles.

Justicia 04/05/2018
Del Frari concejal
Del Frari concejal

Resuelvo:

Instar al Sr. Martín Del Frari a ABSTENERSE de efectuar manifestaciones en desmedro de la Sra. Amanda María Frida Fonseca Lardies, con domicilio en …, respecto a su designación, el ejercicio y al desarrollo de sus funciones como Defensora del Pueblo de la ciudad de Salta, en espacios públicos como privados, y especialmente en medios de comunicaciones masivas, en redes sociales y de comunicación en línea, todo ello bajo apercibimiento de tomar las medidas que se estimen correspondan al caso.

Esto es lo que notificó la jueza Liliana Valdez al concejal Martín Del Frari en una causa iniciada por Frida Fonseca contra el edil, por Violencia de Género.

Recordemos que en numerosas oportunidades el concejal capitalino cuestionó duramente  el proceso de designación de Fonseca en el cargo, así como la utilización política del mismo.

Fonseca consideró que lo que hacía del Frari constituía un hecho de violencia de género, por lo que recurrió a la Justicia, ya que según ella el cuestionamiento en su designación, idoneidad y aprovechamiento político del cargo tenían que ver con su condición de mujer.

La jueza Liliana Valdez, del Juzgado de Violencia de Género Nº 1, coincidió con la Defensora del Pueblo, quien argumentó en su defensa que fue víctima de una “campaña de desprestigio, afectando su moral y trayectoria profesional, así como su tranquilidad, estabilidad familiar y personal. Que también se extendió su difamación a las redes sociales, lo que considera hostigamiento, acoso y descalificaciones a su persona y al cargo que ocupa”.

En definitiva, la Justicia coincide en que del Frari incurrió en actos de violencia de género al cuestionar el cargo público de Frida Fonseca.

No obstante, este vergonzoso fallo judicial, se opone abiertamente al Artículo 180 de la Constitución Provincial que dice:

Art. 180: INMUNIDADES. INCOMPATIBILIDADES.

El Intendente, los concejales y los convencionales municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias.

del frari fonseca

Silenciar

Es decir, con este fallo, la jueza Valdez pretende colocar un bozal al concejal del Frari en el ejercicio de sus funciones, puesto a que no indica que no agravie a Fonseca en su condición de mujer (que sería lo esperable si es que hubo violencia de género), sino que lo obliga a callarse en todo lo referido a la designación, el ejercicio y al desarrollo de sus funciones como Defensora del Pueblo de la ciudad de Salta. Es decir, lisa y llanamente le dice que no cumpla con sus funciones.

Pero este fallo de la jueza Valdez también atenta contra el Artículo 21 de la Carta Orgánica Municipal que dice:

Art. 21: Inmunidad de Opinión. Los concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos.

Grosero error de la Justicia, que con un fallo pretende ir por encima de la Constitución provincial y de la Carta Orgánica Municipal.

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