Advierten que el fallo del juez Griesa "traspasó varios límites jurídicos"

Expertos en derecho internacional afirmaron que "la sentencia dictada por el juez de Nueva York Thomas Griesa ha traspasado varios límites jurídicos consensuados por el derecho moderno".

Economía 11/08/2014

Marc Weller y Manuel Casas, ambos de la Universidad de Heidelberg, Alemania, subrayaron que "la decisión judicial ha convertido a terceros del pleito en rehenes y le brinda al país un trato más desfavorable que el que recibiría cualquier persona física".

En una nota de opinión publicada en un medio nacional, ambos expertos destacaron que "los contratos no sólo obligan a su cumplimiento", sino que precisaron que "ellos son institutos de derecho; con esto, están obligados a la justicia".

Pero indicaron que "a la justicia pertenece el respeto a ciertos límites", y puntualizaron que "los contratos no afectan ni benefician a terceros".

"La decisión judicial ha convertido a terceros del pleito en rehenes y le brinda al país un trato más desfavorable que el que recibiría cualquier persona física" Al respecto, aseguraron que "este límite ha sido pasado por alto por la reciente sentencia de la justicia neoyorquina en el caso NML Capital Ltd. versus República Argentina".

Señalaron que "en este conflicto judicial han sido implicados terceros, especialmente los bancos de Nueva York, por medio de los cuales Argentina realiza sus pagos a terceros".

"Según orden judicial, los bancos recién pueden realizarles pagos a los otros acreedores argentinos una vez que la pretensión de NML haya sido cumplida por la Argentina. De este modo se han convertido a terceros en rehenes de la contienda", afirmaron Weller y Casas.

Estimaron que "las normas de ejecución norteamericanas permitirían tal inclusión de terceros en el nivel de ejecución", pero advirtieron que "desde la teoría contractual este efecto hacia terceros excede los límites personales del contrato".

Aseguraron que "el fallo de la justicia de Nueva York dinamita por tanto el principio de relatividad contractual y con eso los limites personales del contrato".

Fuente: Infobae.com

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