Profesionales deberán emitir facturas electrónicas

Esta obligación corresponde a quienes están anotados en el IVA y comenzará a regir a partir del 1º de agosto.

Educación 29/07/2014

A partir del próximo viernes 1º de agosto, todos los profesionales inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) comenzarán a emitir facturas electrónicas de manera obligatoria, según una disposición de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta nueva normativa abarcará a todos los profesionales independientes que estén anotados en el IVA, como abogados, escribanos, consultores de informática, contadores y auditores, arquitectos e ingenieros, politólogos y publicistas, gerentes y directores de sociedades, entre otros, según publicó El Cronista.

Quienes estén alcanzados por esta obligación, deberán comunicarle a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. Este paso debe ser realizado mediante la transferencia electrónica de los datos, a través de la página de Internet de la AFIP, por lo que deberá contarse con Clave Fiscal. Todo deberá resolverse antes del 31 de julio, caso contrario se implementarán sanciones.

Los comprobantes electrónicos que se emitirán son: factura A, notas de crédito y débito clase A, factura B, y notas de crédito y débito clase B.

Quedarán excluidos de esta obligación las operaciones con consumidores finales, operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción (en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante).

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (código numérico), que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del “Controlador Fiscal” y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir los comprobantes por cualquier otro de los medios autorizados por la AFIP, por lo que se deberá mantener operativo un punto de venta manual. También deberán comenzar a emitir factura electrónica el 1º de agosto las empresas de la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes.

Fuente: Portal de Internet

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