Aval del Colegio de Abogados al sistema de juicio por jurados en Salta

El representante del Colegio de Abogados, Humberto Ríos, aseguró que la aplicación de los juicios por jurados en el sistema penal no es más que “el cumplimiento de un mandato constitucional”.

Justicia 21/07/2014

Ríos recordó así que, actualmente, y con excepción de las provincias de Córdoba, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, el resto de las provincias no tienen incorporado este recurso judicial en materia de juicios, cuando en realidad la Constitución Nacional señala que "todos las juicios criminales ordinarios (...) se terminarán por jurados".

“Lo que la Carta Magna está diciendo es que la decisión sobre si una persona debe ser sometida a una pena o quedar libre de ella, no puede ser tomada exclusivamente por jueces profesionales”, explicó el representante.

Asimismo, el abogado señaló que el artículo 24 de la Constitución Nacional impulsa al Congreso a fin de que se produzca la reforma de la actual legislación en todas sus ramas, entre ellos, el establecimiento del juicio por jurados.Por otra parte, el art. 75 establece que "Corresponde al Congreso: Dictar… leyes generales... que requiera el establecimiento del juicio por jurados", mientras que el art. 118 dispone que "todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.

Preconceptos
Respecto a las razones por las que este sistema no se ha extendido, el abogado explicó que “muchos opinan que en nuestro país, los ciudadanos no tienen la madurez, educación ni conciencia cívica suficiente para afrontar este desafío, mientras que otros tantos aseguran que la ciudadanía de baja intensidad no tiene interés en participar en la administración de justicia”.

“Por otra parte, es cierto que los jurados tienen una historia, una cultura, una filosofía de vida y que al momento de juzgar puede influir en su decisión aunque no debería. Eso sería lo ideal. Sin embargo, la escuela del realismo, proveniente del derecho anglosajón nos enseña que los jueces también deciden de acuerdo a su experiencia de vida comprometiendo su objetividad e imparcialidad a pesar de que no debiera ser así”, agregó.

En este marco, Ríos expresó que “el Juicio por Jurados puede servir para fortalecer la confianza en la justicia al poner a un Jurado en el lugar de jueces, sufriendo todos los dilemas que deben vivir los jueces ante casos controvertidos. En definitiva y para concluir, es un nuevo sistema de justicia penal, que tal vez nos permita tener mejor justicia”.

“Creo que no se debe subestimar al ciudadano, porque el juicio por jurado constituye una escuela de democracia, que disminuye la sensación de que el poder está alejado del resto de la sociedad a su vez que contribuye a debilitar la burocracia para lograr una Justicia más eficaz y respetuosa de los principios constitucionales”, agregó Ríos.

Asimismo, consideró que la ciudadanía asumirá una participación directa en las decisiones en conflictos penales y, con ello, se “acotará la brecha existente entre la institución judicial y la gente; con la garantía final de que, como toda decisión judicial, si no supera ciertos requisitos mínimos, no será justificable y podrá por supuesto ser invalidada por un órgano judicial superior. Así, el juicio por jurados no viola el principio de legalidad en el proceso de decisión ni la garantía de revisión posterior de la sentencia”, finalizó.

Fuente: Nuevo Diario de Salta

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