Condenaron a 4 años al agresor del hincha de San Lorenzo

Se trata de Mauro Cabral, quien fue encontrado culpable del delito de tentativa de homicidio en perjuicio de José María García, quien tras recibir una pedrada quedó cuadripléjico.

Justicia 16/12/2019
hincha de san lorenzo

Luego de un proceso penal que se extendió por más de cinco años, el juez de menores 3, Hugo Fernández Esteban, impuso a Mauro Cabral, de 23 años, la pena de 4 años de prisión efectiva. El joven, que era menor al momento del hecho, fue declarado responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de José María García. 

Cabral quedó detenido al finalizar la audiencia de imposición de pena celebrada esta tarde, y será alojado en la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas. 

El hecho ocurrió el 29 de enero de 2014, alrededor de las 23. Esa noche, José María García caminaba por avenida Paraguay, en sentido Sur-Norte, luego de presenciar el partido entre River Plate y San Lorenzo de Almagro disputado en el Estadio Martearena. El damnificado iba acompañado por otros jóvenes, todos ellos vestidos con la camiseta de San Lorenzo. Al llegar a la pasarela, sobre avenida Chile, se cruzaron con otro grupo de hinchas que vestían camisetas de River.

Se produjo una discusión entre los grupos y el grupo de River comenzó a arrojar piedras a los simpatizantes del equipo contrario. Pasando el puente del Río Arenales, cuando se acercaban a la altura del boliche Sublime, José María García recibe el impacto de una piedra a la altura del cuello y quedó tendido en el suelo, con graves lesiones que pusieron en riesgo su vida.

La víctima fue internada con diagnóstico de traumatismo en la región cervical, lo que le produjo mielopatía traumática cervical (lesión medular edematosa a nivel de la vértebra cervical), paciente cuadripléjico (parálisis de los cuatro miembros, compromiso ventilatorio, traqueotomía, ventilación mecánica asistida).

En la causa, Otto Bornes había sido condenado a la pena de cuatro meses de prisión condicional por el delito de agresión con arma impropia.

En la misma sentencia Francisco Maximiliano Chiliguay había sido absuelto del delito de agresión con arma impropia, por no mediar acusación fiscal, mientras que Mauricio Javier Alanís, resultó absuelto del mismo delito haciendo aplicación del beneficio de la duda.

 

 

 

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