Las multas para propietarios de baldíos podrían acercarse a los $90 mil

Ayer, el Concejo Deliberante aprobó una modificación en los montos de las sanciones vinculadas al incumplimiento del mantenimiento de terrenos baldíos. El Proyecto fue remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal

Legislativa 14/05/2020
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En una nueva Sesión Ordinaria, realizada ayer, el cuerpo deliberativo dio tratamiento y aprobó con modificaciones un Proyecto de Ordenanza que establece cambios en la Ordenanza N° 15415 - Gestión Integral de Residuos Urbanos, agregando en su redacción un inciso vinculado a las sanciones ante el incumplimiento del mantenimiento de dichos espacios.

Los montos de las multas serán desde 3000 a 5000 Unidades Tributarias, estableciendo además una reducción de la misma en caso de proceder a su desmalezado en un plazo no mayor a quince días desde su notificación.  Cabe destacar que el Proyecto fue remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y obtuvo su análisis correspondiente en las Comisión de Medio Ambiente, Higiene y Seguridad y de Legislación General, en donde se incorporaron cambios a su redacción.   

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Recordamos que según la resolución dada a conocer en el boletín oficial del pasado 7 de mayo, el valor de la Unidad Tributaria (UT), que a comienzo del año ya había sufrido un incremento del 45%, pasará de $14.43 a $17.1. Por lo que la multa máxima alcanzaría los $88.500.

El concejal miembro informante, José Gauffín (Juntos por el Cambio), dio a conocer los objetivos de la iniciativa. En primer lugar, consideró: “Buscamos avanzar en una situación de emergencia como es con la enfermedad endémica del Dengue, tenemos en capital alrededor de 140 casos, lo cual genera una enorme preocupación”. Así mismo indicó “no solo se busca aplicar la penalidad, sino que cese de manera rápida la falta y proteger al vecino que lo sufre”.   

La iniciativa sancionada por los ediles consigna que el artículo 55 de la Ordenanza Nº 15.415, quedará redactado de la siguiente manera: “Será obligatoria la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, a fin de mantener aceras libres de residuos y malezas que dificulten el tránsito peatonal o vehicular. Asimismo, será obligatoria la limpieza de veredas de confiterías, bares o afines del área centro y alrededores, que atenten contra la estética y la higiene de la ciudad.”

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Mientras que en otro apartado se establece que el texto del artículo 55 bis quedará de la siguiente manera: “Será obligatoria la limpieza de terrenos baldíos a fin de mantener las propiedades en buenas condiciones de salubridad e higiene.

En otro de los artículos los ediles dispusieron eliminar un punto del inciso h) del artículo 76 a los fines de mejorar la técnica legislativa de la normativa.

Además, se incorpora el inciso i) al artículo 76º estableciendo los montos de las multas a las infracciones al artículo 55 bis, los cuales serán desde 3000 a 5000 Unidades Tributarias. Se establece además que en caso de que el propietario o responsable de la infracción realice el desmalezado y limpieza del terreno baldío, objeto de la multa, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde su notificación, tendrá la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la multa aplicada.

Finalmente, a requerimiento de la edil Romina Arroyo (Salta Tiene Futuro), se suma el artículo 95 bis el cual fija que el DEM deberá habilitar un canal de comunicación para recibir denuncias vecinales de terrenos baldíos con malezas y residuos, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 55 bis.

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