Fallo "provida": ¿Qué dijo la Cámara Federal contra el rechazo del juez Bavio?

Justicia 08/02/2021 InformateSalta InformateSalta
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En la jornada de este lunes, los jueces de la Cámara Federal de Apelación, Alejandro Castellano, Mariana Catalano y Guillermo Elias revocaron el fallo del juez Julio Bavio que denegó las medidas cautelares presentadas en contra de la ley del aborto, resolviendo dejar sin efecto la resolución mediante la cual Bavio no dio lugar al pedido de inconstitucionalidad presentado por grupos Provida de Salta.

Al respecto de esta noticia InformateSalta pudo acceder al fallo de la Cámara Federal, la cual sostuvo que no se respetó el trámite procesal. En primer lugar, sus miembros coincidieron con los argumentos expuestos por el abogado José Durand Mendioroz, representante legal del grupo Provida que elevó el amparo y que solicitó que se establezca que el ser humano existe desde el momento de la concepción, entre otros conceptos que consideran fueron dejado de lado por la nueva ley.

Por otra parte, la Ley de Medidas Cautelares en su artículo 4 establece que un juez, antes de resolver sobre estas medidas, deberá pedir informes al respecto al organismo demandado, trámite procesal que en este caso no se llevó a cabo y por ende fue recriminado por Durand Mendioroz, al apelar el fallo, por medio del cual el 20 de enero pasado, el juez Bavio rechazó las medidas cautelares.

IVE

Entre otros argumentos, el letrado criticó el argumento esgrimido por el juez Bavio respecto al caso Thomas, el que Bavio presentó como base para rechazar por “improcedente” las medidas cautelares, jurisprudencia instalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso, el alto tribunal estableció “con señera precisión que la misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes"

En sus considerandos los jueces Castellanos, Catalano y Elías, resaltaron el argumento de la apelación referido a este punto, en el cual se indicó que “el caso Thomas es muy diverso de la presente causa, pues en aquel se requería la suspensión cautelar de los efectos de toda la Ley de Medios, el actor era un legislador (diputado nacional) que pretendía la reedición del debate que había perdido en sede del Congreso y no había ley específica alguna que lo legitimara".


“Ante todo se advierte que el juez, al rechazar las medidas cautelares suspensiva y positiva solicitadas en su ampliación de demanda, no distinguió si lo denegado eran las medidas con el alcance “interino” o si, por el contrario, se trata del rechazo de las cautelares propiamente dichas”.


Agregaron que el juez Bavio tampoco procedió a pedir informes al organismo demandado, o sea el Poder Ejecutivo Nacional, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley de Medidas Cautelares. Todo esto llevó al tribunal a “concluir con meridiana claridad que lo denegado son las cautelares propiamente dichas, lo que torna ineficaz lo resuelto en esas condiciones, al no haberse respetado el trámite procesal”.

Por último, los jueces revocaron el fallo del juez Bavio y ordenaron que el magistrado dicte uno nuevo acorde a los considerandos expuestos, a la vez que recomendaron “prudente” que el juez “escuche con carácter previo a la demandada; más aún cuando el pedido cautelar tramita en el marco de una acción colectiva, por el efecto erga omnes que los demandantes pretenden y que lleva ínsito esta clase de acción”.

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