Pensión por fallecimiento de un familiar: quiénes lo pueden cobrar y qué papeles necesitan presentar

Sociedad 14/08/2021
anses

La ley 24.241 establece que tienen derecho a percibir por parte de ANSES una pensión de un jubilado fallecido, el cónyuge, el conviviente o el hijo. Pero este universo de potenciales beneficiarios no es tan amplio como suena porque existen varios factores y requisitos para calificar.

El viudo o viuda necesita contar con la partida de casamiento actualizada, con fecha posterior a la de fallecimiento. Esto se pide porque así se verifica que no esté hecha la inscripción de divorcio en dicha partida. Para iniciar el trámite, debe pedirlo en el Registro Civil donde se casó con la persona fallecida.

En el caso de que la pensión por fallecimiento de ANSES la quiera solicitar un conviviente, reunir los requisitos en un poco más complejo: debe creditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento, aunque si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

 
 

En el caso de convivencia hay una "prueba" que simplifica todo: en la partida de fallecimiento debe figurar el domicilio en el DNI del fallecido, y si éste coincide con el domicilio del DNI del solicitante de la pensión, se da por acreditada la convivencia.
 
¿Qué pasa si los domicilios no coinciden? En este caso se debe presentar una prueba que acredite la convivencia tal como impuestos, testimonios de vecinos o testigos voluntarios:

Boletas de servicios de luz, gas, teléfono o tarjeta a nombre del fallecido en el domicilio de la persona solicitante. 
Verificación ambiental: un agente hace una especie de senso con los vecinos de la persona fallecida, preguntando si el solicitante vivía allí, desde hace cuánto tiempo, etc. 

Declaración voluntaria de dos testigos que acrediten que las personas convivían.

 En cuanto a los hijos, pueden cobrar la pensión por fallecimiento de ANSES en el caso de ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. En este caso, el hijo cobrará la pensión hasta que cumpla 18 años. Para ellos, solo basta con presentar la partida de nacimiento y el certificado de escolaridad.

Si se trata de un hijo discapacitado que estaba a cargo en vida de la persona fallecida, no hay límite de edad. 
 
Las pensiones no contributivas no dan derecho a pensión a ningún "heredero", ya que se extinguen al momento de fallecer el titular.

El trámite de solicitar Pensión por fallecimiento de un familiar se puede hacer por internet ingresando a Mi ANSES, sin necesidad de sacar turno presencial. En el caso de realizarlo presencialmente, se debe iniciar pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado. Si el trámite se gestiona vía Internet, debe ser dentro de los 4 meses del fallecimiento.

 

 
Las medidas que analiza el Gobierno.

Personas que pueden solicitar pensión por fallecimiento de un familiar
Cónyuge
Conviviente
Hijo 
En algunos casos la pensión puede compartirse entre integrantes de la familia.

 
¿Qué necesitan?
Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). 

Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. 

Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

 ¿Cuál es el monto de la pension por viudez?
Se determina teniendo en cuenta el haber que le correspondía cobrar al jubilado fallecido: sobre este monto se calcula aproximadamente un 70% que se divide entre la viuda, viudo o conviviente y los hijos con derecho a pension.

Documentación a presentar
Del jubilado o jubilada fallecida:

Partida de defunción.
Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada.
 Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada: 

DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.

Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
 
Si es hijo o hija incapacitado/a para trabajar:

Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Trámite
¿Cómo y dónde hacer el trámite?
 
Se debe solicitar un Turno en ANSES para la oficina de Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana y ese día presentar la documentación.

Por Internet: Ingresar a Mi ANSES. (Si no se cuenta con clave, se puede crear en el momento). Ir a Gestión > Pensión derivada automática y seguir los pasos.

 Plazo para solicitarlo
Modo presencial: pasados los 4 meses del fallecimiento del jubilado.
Por Internet: dentro de los 4 meses del fallecimiento.
 ¿Cuánto cuesta el trámite?
Es gratuito.


Por dudas y consultas existe la línea telefónica 130 que es gratuita y funciona de 8 a 20 horas. 

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