El requisito para cobrar la asignación por cónyuge es tener acreditada la relación con el cónyuge en los datos personales de Anses. Eso se hace presentando la partida de matrimonio.
Esta asignación se paga a las personas que tienen el vínculo del matrimonio, no corresponde a convivientes.
Los ingresos individuales y del grupo familiar no debe superar el monto máximo vigente, que hoy es de $3.960.000 por familia y de $1.980. 000 de cada integrante del grupo familiar.
Para poder cobrar este beneficio es necesario presentar el formulario P.S.18 «Solicitud de Prestaciones Previsionales» o el formulario 2.14 para el caso de que el cónyuge se encuentre declarado y el titular no lo esté cobrando.
El valor general que se cobra es de $5.009.
Luego los valores varían según las zonas donde se resida, llegando hasta $9.943.
El trámite es presencial y se necesita turno previo, que se obtiene desde la página de Anses: www.anses.gob.ar
Por la Dra. Laura Kalerguiz, periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista – Matrícula CPACF T 70 F 987
Fuente: Telefe Noticias