La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda en todas sus partes en una causa promovida por una mujer que se desempeñó como personal de casas particulares.
La mujer demandó al sobrino de quien fuera su empleadora tras su fallecimiento. El hombre notificó por carta documento a la mujer en condición de familiar de la empleadora informándole que no iba a continuar con la prestación de servicio.
La mujer entonces inició una demanda contra el hombre considerando que tal misiva era una notificación de despido, criterio que fue acogido en primera instancia condenándolo al pago de las indemnizaciones del caso.
La empleadora vivía sola en su domicilio y allí se desempeñaba la mujer. Su sobrino a su vez, vivía en casa de sus padres.
Los jueces Ricardo Pedro Lucatti y Sergio Osvaldo Petersen apuntaron que la demanda fue iniciada contra el sobrino a quien se le reclamó el pago de los rubros indemnizatorios que le eran adeudados a la actora sindicándolo como su empleador.
Recordaron que la mujer como demandante era quien debía acreditar la existencia de una relación laboral con el hombre o una prestación de servicios a su favor que permitiese presumir dicha circunstancia a fin de acreditar que éste fuera su empleador.
La mujer sustentaba su reclamo en el inciso f) de la ley 26844 por lo que debía acreditar entonces la existencia de una relación laboral con el hombre.
Pero los testimonios aportados no confirmaron esta situación. “Los testimonios aportados al proceso no permiten tener por acreditado lo expuesto por la parte actora en relación a que el hombre fue su empleador, quien la contrató en 1996 para desempeñar tareas propias del personal de casas particulares en el domicilio donde vivían sus padres y sus tías, le indicaba qué tareas realizar y le pagaba sus remuneraciones. La prueba acompañada no pudo dar cuenta que las circunstancias de hecho que se describieron en el escrito de demanda y que fundaban el reclamo impetrado”.
Ninguno de los testimonios aportados pudo dar cuenta de la existencia de la relación tal cual se planteó en la demanda. No es acertado –dijeron- “presumir el carácter de empleador por haber enviado la misiva notificando a la trabajadora que la familia de su empleador no haría uso de sus servicios”.
Tampoco se le puede “imponer una condena monetaria a una persona basado en presumir su condición de empleador sin prueba que avale tal circunstancia, ni invertirse la carga probatoria sólo porque resulta dificultosa la prueba en el ámbito donde desempeñó tareas la trabajadora e imponérsele a la contraria la obligación de probar un hecho negativo”, señalaron.
Entonces, como no se acreditó la relación “no puede imputársele responsabilidad alguna por el pago de los rubros indemnizatorios que dispone la norma en cabeza de la parte empleadora.”