Sociedad11/07/2025

¿Te mandan mensajes fuera del horario laboral? Esto dice la ley de trabajo

La polémica por los mensajes y llamadas fuera del horario de trabajo volvió a la agenda esta semana cuando el gobierno de Tucumán impulsó una ley para garantizar la desconexión digital de los docentes, asegurando su descanso y bienestar. Pero, ¿qué pasa en el resto del país? ¿Qué derechos tienen los trabajadores frente a las comunicaciones laborales fuera de hora?


“La jornada laboral se termina en el horario acordado del vínculo laboral"


El abogado laboralista Humberto Pedro Burgos explicó a InformateSalta que “la jornada laboral se termina en el horario acordado del vínculo laboral. Y a partir de ahí existe una prohibición absoluta de exigirle una respuesta por medios virtuales al trabajador o a la trabajadora”.

Burgos destaca que esta regulación es especialmente clara en la ley de teletrabajo (Ley 27.555), vigente desde 2020, que “especifica claramente que el derecho al descanso debe respetarse y que todos los equipos tecnológicos deben estar sincronizados con los horarios laborales para evitar mensajes o correos fuera de la jornada”.


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Sobre si puede exigirse que se atiendan mensajes fuera del horario, Burgos es categórico: “No, ni siquiera en el trabajo presencial, donde la jornada está claramente delimitada, el trabajador no está obligado a responder”. Esto responde a un derecho fundamental: “El derecho al descanso se refiere justamente a las horas que tiene el trabajador para recuperar la energía y para generar alguna actividad recreativa porque aparte de el horario de trabajo tiene una vida el trabajador”.


"Si el trabajador decide cumplir tareas fuera del horario, tiene el derecho al cobro de las horas extras”


Además, aclara que si el trabajador decide voluntariamente cumplir tareas fuera del horario, “justamente tiene el derecho al cobro de las horas extras”. Pero la regla principal es que “se respete el derecho al descanso”.

En cuanto a las sanciones para las empresas que incumplen esta norma, el abogado advierte que “el trabajador puede informar al organismo de trabajo que le exige estar fuera del horario o que el empleador ha tomado una medida disciplinaria que no corresponde”.


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En resumen, “existe una prohibición absoluta para la empresa de exigirle tareas fuera del horario de trabajo” y “se debe respetar el derecho a la desconexión y al descanso del trabajador”, concluyó Burgos. Sin embargo, el especialista aclaró que hay algunas excepciones previstas en la ley por razones de producción, como trabajo suplementario por fuerza mayor, tareas en equipos rotativos, servicios esenciales como transporte o funerarias, por motivos técnicos en industrias que requieren mantenimiento, entre otras.