Ni embarazadas conduciendo una moto, ni menores de 12 años de acompañantes

Pasaron casi desapercibidos cambios muy importantes en materia de seguridad vial. Concejales aprobaron la prohibición a mujeres embarazadas de conducir motos. Tampoco podrán ir menores de 12 años como acompañantes.

Legislativa24/11/2016

Mediante la incorporación de modificaciones a la Ordenanza Nº 14.395-Marco regulatorio referido al Tránsito y la Seguridad Vial, los ediles buscaron otorgar mayor seguridad a la circulación de vehículos automotores, ciclomotores y motocicletas.

Entre los cambios introducidos se encuentra la prohibición a mujeres embarazadas de conducir ciclomotores y motocicletas, así como la circulación con más de un acompañante.

En relación a los vehículos automotores se fijó que los menores de diez años deben estar sujetos con el correaje de seguridad y los menores de tres años usar un dispositivo de retención infantil.



El autor de la Ordenanza sancionada, el concejal Mario Moreno (PV) destacó durante el tratamiento que “las modificaciones surgen ante la necesidad de ampliar la regulación de las motociclistas ya que este tipo de rodados protagonizan un gran número de accidentes, expuestos por ejemplo en las estadísticas presentadas por el Hospital San Bernardo, en donde en el último fin de semana de octubre de los 50 accidentes registrados, 34 corresponden a motociclistas”.

En el caso de los ciclomotores y motocicletas, la iniciativa también incluye la prohibición de circular acompañado por un menor de doce años y que los menores de dieciocho años conduzcan estos vehículos en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.



En las modificaciones se hace referencia también a las sanciones correspondientes a cada una de las faltas estipuladas, fijándose montos que van desde las 150 U.F. hasta las 500 U.F.

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