Autorizaron el autocultivo de cannabis para uso medicinal
Quiénes podrán acceder y qué deberán hacer para poder autocultivar.
Nacional12/11/2020Por medio del decreto 883/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Nación oficializó la nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis, con regulaciones de cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas a partir de este elemento natural.La ley había sido sancionada en 2017 y en ella se incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (Reprocann).
"Las restricciones reglamentarias que existían hasta el momento, configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”, se explica en el decreto.
Ante ello, "resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”.
De esta manera, a a partir de hoy, tanto personas en su hogar como organizaciones civiles y universidades podrán cultivar cannabis con fines terapéuticos y no tan solo podrán hacerlo los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.
Qué se debe hacer para acceder a esta ley
"El Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente”, indica el decreto.
También se resaltó que cada provincia podrá regular estos registros y expedir las autorizaciones en sus territorios.
Cabe destacar que la nueva reglamentación habilita no sólo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.