Jimena Salas: para el Tribunal, la fiscalía se basó en presunciones para acusar a Vargas y a Cajal

Justicia07/06/2021InformateSaltaInformateSalta
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A poco más de una semana de finalizado el juicio por el femicidio de Jimena Salas, el Tribunal difundió los fundamentos de la causa que llevó a juicio a Sergio Vargas, acusado de partícipes secundario y Nicolás Cajal, imputado por encubrimiento agravado en perjuicio de la justicia. Ambos quedaron absueltos por el beneficio de la duda. 

cajal gauffin vargas jimena salasAbsolvieron a Sergio Vargas y Nicolás Cajal por el homicidio de Jimena Salas

El extenso documento, al que tuvo acceso Central Policial, que se emite por CNN Salta, detalla que la hipótesis utilizada por el Ministerio Público Fiscal para imputar a Vargas y a Cajal se base en presunciones que, según establece la Suprema Corte, “no constituyen un medio de prueba sino una operación mental que realiza el Juez sobre la base de los indicios”.

Jimena Salas marcha

“Por lo tanto es necesario para que exista un indicio con eficacia probatoria que sea formulada de manera convincente, ya que si no existe seguridad sobre el hecho inicial no puede determinarse la existencia de ésta y también es necesario que tenga una significación probatoria con respecto al hecho investigado, pues se requiere una conexión lógica entre ellos”, detalla.

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El fallo también expresa que la Fiscalía no produjo ninguna prueba directa que apoye su postura y que por ello su acusación se construye sobre la base de indicios. “La convicción del juzgador debe fundarse en elementos de pruebas directas, indirectas y también en indicios, que deben ser unívocos. La sentencia condenatoria puede apoyarse en indicios pero deben unívocos y no anfibológicos”, agrega. 

“La viabilidad de un pronunciamiento condenatorio requiere un convencimiento razonablemente alcanzado mediante el triunfo racional de los factores incriminantes por sobre los que revisten carácter neutro o favorable al acusado. Si ello no ocurre, resulta necesario salvaguardar el estado de inocencia.

El beneficio de la duda es consecuencia directa y necesaria; principio que además de estar previsto en el artículo 3º del Código Procesal Penal, encuentra amparo constitucional en el art. 20 de nuestra Constitución Provincial, y surge de las garantías establecidas por el art. 18 de la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de ese cuerpo normativo”

 

 

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