Caso Gine: Los jueces fundamentaron la condenada a Morales en su “desaprensión y violencia”
Justicia11/08/2021Fue el 3 de agosto cuando se conoció la sentencia por el homicidio de María Leonor Giné, con el fallo de la Sala III del Tribunal de Juicio que condenó a su nieto, Agustín Morales a 19 años de prisión efectiva por homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.
En tanto, Federico Leonardo Detzel, quien había ratificado su inocencia, fue absuelto en forma lisa y llana sancionado con 6 meses de prisión condicional por violar medidas sanitarias. En el mismo sentido, Tania Aguirre también fue declarada inocente pero recibió una condena de 6 meses de prisión condicional por violar normas sanitarias del mismo modo.
La justicia ya dio a conocer los argumentos con los cuales los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio emitieron su fallo y las razones que llevaron a la pena impuesta contra Morales.
En los argumentos, los jueces expusieron que: “Dimensionado el daño concreto que provoca el delito, en el caso la afectación a la vida, bien jurídico supremo, agravado por tratarse de su propia abuela, la naturaleza de la acción violenta en el ataque puesto de manifiesto al desarrollar el acto, el medio empleado para su comisión (una arma blanca), la cantidad de heridas infringidas, la circunstancia de tratarse de una persona mayor con algunas dificultades de salud, que se encontraba sola, son elementos que no deben dejar de ponderarse”.
Del mismo modo reflexionan que la culpabilidad sobre Morales se construye “sobre los términos reales del conflicto que provoca un ilícito, y no debe disociarse del daño causado debiendo el monto de la pena ser proporcional a la culpabilidad y la respuesta penal direccionada a retribuir la culpa demostrada al cometer el ilícito”, según los argumentos.
A esto los jueces sumaron la “desaprensión y violencia con que actúo, no puede ser considerada aisladamente, más que probado quedó el grave problema de adicción que arrastraba el joven acusado desde la niñez (12 o 13 años) cuando inició el desgraciado derrotero de la droga” de la cual quiso salir varias veces “siendo derrotado por esta enfermedad”.
‘Consideramos equitativo imponerle la pena de diecinueve años de prisión, accesorios legales y costas y la realización de un tratamiento de desintoxicación’, dice el fallo.
En cuanto a Detzel y Aguirre, se hace énfasis únicamente en la “Violación a las medidas adoptada por la Autoridad competente para evitar la propagación de una epidemia (…), atento que se trata de un delito de peligro abstracto que no requiere un resultado, donde se pone en riesgo la salud pública, concluyen los jueces.