Nunca olvidaremos lo vivido el 25 de septiembre de 2020 cuando el exdiputado nacional Juan Ameri, protagonizó un escándalo nacional durante una sesión virtual en el Congreso Nacional; allí en medio del tratamiento de un proyecto de ley se lo vio envuelto en una escena del ámbito privado con su pareja, ahora fue imputado por estorbo de acto funcional.
El Juzgado Federal de Garantías 2 hizo lugar el 10 de septiembre pasado a la imputación presentada contra el ex diputado nacional Juan Emilio Ameri por el delito de “estorbo de acto funcional”, previsto en el artículo 241 del Código Penal.
La acusación fue presentada por el fiscal general Francisco Snopek, de la Unidad Fiscal Salta, quien al referirse al hecho, se remitió a la sesión virtual llevada aquel día en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Precisó que, a las 17.20 de esa jornada, cuando el diputado Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES”, se observó una situación anormal que interrumpió el desarrollo de la sesión.
“Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien -de pronto- le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas”, explicó el fiscal.
Agregó que “todo esto sucedió delante de la cámara mediante la cual el ex legislador estaba conectado a la sesión, todo ello en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades del Congreso de la Nación a raíz de la pandemia por el COVID, aún vigente”.
Estas imágenes, que rápidamente se viralizaron, provocaron la interrupción de la sesión por parte del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien procedió a plantear la situación a consideración del cuerpo legislativo.
La conducta reprochada fue calificada provisoriamente como “estorbo del acto funcional”, acusación contemplada en el artículo 241 del Código Penal con una pena de 15 días a 6 meses de prisión.
El artículo 241 del Código Penal reprime a quien "perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones".
Asistido por dos abogados defensores, Ameri pidió declarar y dio su versión de lo sucedido. “Creí que se había caído la red y en esos momentos me distraje”, afirmó respecto a la conducta reprochada. “Estoy seguro de no haber cometido ningún delito”, finalizó.