Destacados jueces salteños trabajan en un proyecto para modificar el Código Penal

Justicia 04/12/2021 InformateSalta InformateSalta
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El máximo cuerpo normativo que determina las conductas delictivas y sus respectivas sanciones y condenas dentro del territorio nacional se encuentran vertidos en el Código Penal Argentino, copilado que data de 1921 y que a pesar de haber recibido más de 900 modificaciones en su historia, aun quedan aspectos que merecen revisión. 

Si bien se dice que a las leyes hay que respetarlas, también hay que someterlas a actualizaciones y revisiones para que permanezca acorde y vigente a pesar del paso del tiempo. Con nuevas modalidades delictivas que aún no están incorporadas, como aquellos aspectos ya obsoletos, la reforma del Código Penal es un proyecto que viene persiguiendo una aplicación efectiva de la ley penal.

Ahora bien, dentro de todos los crímenes y delitos que en él se contemplan, existen artículos que se aplican a casos relacionados a la violencia familiar y de género pero que merecen adaptar su terminología y alcance. Esa es la proeza en la que se embarcó un grupo de magistrados salteños con un anteproyecto de ley que espera llegar al Congreso de la Nación. 

En líneas generales, este anteproyecto de ley tiene por objeto incluir y modificar disposiciones específicas del Código Penal a efectos de adecuarlo a las exigencias que surgen tanto de la Constitución Nacional, como de instrumentos y convenciones internaciones y de los nuevos compromisos asumidos para la protección contra la violencia familiar. 

Entre estas adecuaciones, el anteproyecto en el que se trabajó propone la incorporación de un precepto general, al margen de los calificantes especiales. Esta proyección genérica del agravante permitiría reprochar con mayor intensidad una considerable cantidad de delitos distintos.


“La novedad de nuestras proposiciones es algo que nos enorgullece. Ubicaría a la legislación del país entre las que contiene soluciones más modernas a efectos de castigar una nefasta categoría de hechos”


Considerando que de prosperar la iniciativa podría implicar un aporte al Derecho Penal como a otras ramas del ordenamiento jurídico, el anteproyecto en cuestión consta inicialmente de cinco artículos. 

El primero de ellos propone agregados para el artículo 1 sexies del Código Penal, donde se sugiere consignar que cuando alguno de los delitos previstos en el código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas, su escala penal se elevará “en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda”. Como condicionantes, se aclara que aplica siempre que el hecho fuera cometido mediando motivos de género, en el seno del grupo familiar o en perjuicio de un niño, niña adolescente, mujer, adulto mayor o persona con capacidades diferenciales. Se aclara también que el agravante no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas ya se encuentren contempladas como elementos constitutivos o calificantes del delito de que se trate.

El segundo punto que propone el anteproyecto de ley apunta al artículo 77 del CP y busca aclarar el alcance de determinados términos. Por ejemplo, la terminología “motivo de género” contemplando, por un lado toda situación asimétrica de poder de la que un autor se vale con intención de aprovecharse del ofendido, cualquiera sea su sexo Por otro, alcanza al “desprecio de esa condición como elemento subjetivo que dirige la acción”.

Otros términos aclarados son el de “grupo familiar”, considerando las nuevas configuraciones y relaciones vigentes, como uniones convivenciales, uniones de hecho, etcétera. Aquí también se profundiza acerca de los lapsos de tiempo para considerar cada tipo de relación. Términos como “niños, niñas y adolescentes”, “adulto mayor”, “personas con capacidades diferentes” también son puestos a consideración. 

Pasando al cuarto artículo, se pide incorporar tipos de vínculos dentro del artículo 80 del código penal para que contemple a “ascendentes, descendientes, hermanos, convivientes, cónyuges, ex cónyuges, de igual o distinto sexo con quien mantiene o ha mantenido una unión convivencial”.

Finalmente, se apunta también hacia el artículo 185 del mismo código, donde se deja exentos de responsabilidad criminal los daños que pudieren causarse recíprocamente en casos donde hay vínculos familiares o de pareja. 

El anteproyecto elaborado lleva la firma de juezas y jueces salteños como Sandra Bonari, Guillermo Catalano, Silvia Bustos Rallé, Luciano Martini, Guillermo Polliotto, Sandra Espeche, Tamara Granados y Edith Rodríguez. 

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