Indemnizarán a un guardiacárcel que sufre daño psicológico tras un motín en Orán

Justicia21/03/2022
Cárcel Orán

En mayo de 2000 se produjo un motín en la Unidad Carcelaria 1 de San Ramón de la Nueva Orán. Durante la protesta de los reclusos un efectivo del Servicio Penitenciario se ofreció a reemplazar a uno de los rehenes que se había descompensado y fue objeto de malos tratos y amenazas. Producto de aquel episodio el hombre sufrió secuelas psicológicas que se agravaron posteriormente hasta derivar en su retiro definitivo.

Luego de ser tomado como rehén una comisión médica le diagnosticó una incapacidad del 5 por ciento por una reacción vivencial anormal neurótica recomendando cambio de funciones y tareas que no impliquen contacto con internos.

Pero posteriormente le asignaron funciones que implicaban trato con reclusos tras lo cual se le hizo una nueva junta que dictaminó la persistencia de las secuelas emocionales de traumas sufridos por lo que se le recomendó que no cumpliera funciones dentro de las áreas del penal.

Y tras un procedimiento en el que los internos se resistieron activamente con elementos contundentes y amenazas, se produjo un agravamiento del cuadro. “Este mecanismo de nueva exposición y revivir momentos de angustia resulta idóneo y suficiente para gatillar el reagravamiento de la reacción vivencial anormal neurótica”, precisó la nueva junta médica.

El hombre sufrió una nueva descompensación psicológica y comenzó con una licencia psiquiátrica que fue concedida como accidente de trabajo hasta el pase a retiro obligatorio.

Además, no recibió el beneficio establecido por la norma especial para las contingencias incapacitantes, por lo que las previsiones específicas de la legislación penitenciaria no brindaron un remedio adecuado y razonable para su situación concreta. Por esta razón el hombre inició una acción por los daños y perjuicios sufridos que fue rechazado en primera instancia señalando que esto es propio de las acciones accidentales a las que están expuestos los integrantes de las fuerzas de seguridad.

La Corte de Justicia hizo lugar al recurso de apelación del hombre y revocó la sentencia cuestionada. Consideraron para ello que “son numerosos los elementos que permiten tener por acreditado el daño alegado por el actor, con consecuencias perjudiciales principalmente en su esfera patrimonial”.

No se produjo una prueba pericial para determinar el grado de incapacidad del hombre, pero en el informe producido por Anses, se determinó una incapacidad del 70 por ciento a los fines del otorgamiento del retiro por invalidez.

Y el propio Servicio Penitenciario determinó en una junta médica con la aseguradora de riesgos del trabajo que la incapacidad era del 92 por ciento por “depresión reactiva severa, cuadro de fobia, rasgos paranoides secundarios, estrés postraumático” siendo de carácter permanente la imposibilidad de desempeñar tareas.

 

Las discordancias –dijeron los jueces de la Corte de Justicia de Salta- “no pueden constituir un escollo para cuantificar el daño reclamado, en tanto los mismos constituyen una pauta de orientación que debe ser ponderada por los magistrados teniendo en cuenta la efectiva incidencia de las secuelas en la vida del damnificado y, en tanto representen un perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros.”

Señalaron además que “desde un punto de vista patrimonial, el daño causado por la incapacidad sobreviniente no se encuentra constituido por la disminución de la integridad física, que no tiene un valor económico en sí misma, sino por el lucro cesante derivado de esa merma, que se mide en función de lo que la persona puede o no producir haciendo uso de dicha integridad”.

“El derecho resarce la incapacidad profesional que es la pérdida de aptitud para seguir percibiendo el mismo ingreso por no poder seguir desempeñando la misma ocupación que se ejercía anteriormente. Pero también resarce la invalidez general que es la pérdida de la capacidad de aprovechar cualquiera de las oportunidades que ofrece el mercado de empleo, aunque se esté dispuesto a cambiar de ocupación y aceptar un nivel profesional más bajo”, citaron.

Valoraron entonces la edad del hombre, los recibos de sueldo y las condiciones personales en función de los cuales se fijó la suma de 700 mil pesos en concepto de daño material debiéndose aplicar intereses computables desde el momento del hecho dañoso.

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