La Corte le subió a 12 años la pena a un abusador

Había sido condenado a seis años en primera instancia, pero la Corte le impuso doce años. En su defensa, el violador había alegado que la menor lo había seducido y existía consentimiento.

Justicia 17/12/2013

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal contra una sentencia de la Cámara en lo Criminal de Tartagal, que había condenado a H.R.O. a seis años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con el consentimiento de la víctima (menor de edad), agravado por la convivencia preexistente, y elevó la condena a 12 años de prisión efectiva en función de una adecuación a la figura de abuso sexual con acceso carnal en concurso real (tres hechos) con la que, consideró, correspondía tipificar el hecho.

En el mismo fallo, la Corte rechazó un recurso de casación presentado por la defensa técnica del imputado, donde se aducía que, “de acuerdo a los elementos probatorios producidos durante la audiencia de debate, no se había acreditado el hecho imputado a su defendido”. En función de esta aseveración, la defensa solicitaba la disminución de la pena a tres años de libertad condicional.

En su evaluación, el Alto Tribunal recordó que la víctima fue una menor quien, al momento del hecho, contaba con 13 años de edad mientras que el agresor tenía 47, “dato por demás importante” a la hora de valorar la conducta desplegada por el imputado frente a la víctima.

Los magistrados remarcaron que el abuso sexual infantil agravado por la convivencia “supone la existencia de una relación de poder sobre los niños y niñas ejercido por un adulto para su gratificación sexual, relación en la cual la abusada no tiene posibilidades efectivas de manifestar su consentimiento”. Por esta razón, “cuando se aborda un supuesto de abuso sexual infantil es necesario tener en cuenta, al momento de valorar los hechos y la prueba rendida, que nos encontramos frente a un fenómeno delictivo de características especiales porque son hechos que acontecen en la esfera privada, en la intimidad y sin testigos. De allí que las declaraciones de la víctima unidas a los informes psicológicos de la misma y del imputado adquieran particular relevancia”, precisaron.

La Corte puso en relieve el informe psicológico de la menor, el cual confirma la existencia de “indicadores de trauma, depresión, mecanismos de aislamiento, disociación, alto monto de agresividad” y la ausencia de mendacidad y fabulación en su relato. En relación a esto, sostuvo que el tribunal de primera instancia, “al considerar que medió consentimiento de la víctima y ‘seducción’ por parte del abusador no tuvo en consideración la totalidad de la prueba producida en autos, los daños experimentados por la menor ni las características de su personalidad, que llevan a tener por veraces sus declaraciones y que desvirtúan la defensa del imputado en cuanto afirma que no utilizó la fuerza sino que fue ella quien lo buscó sin perjuicio de reconocer que las relaciones sexuales existieron”.

Finalmente, el alto tribunal concluyó en que la calificación del delito a la que arribó la Cámara en lo Criminal de Tartagal no resultaba ajustada a derecho “por no haber valorado la prueba obrante en autos en base a la sana crítica racional al basar sus conclusiones en la ‘seducción’ ejercida por el abusador sin existir pruebas concretas de ella mientras que, por el contrario, surge de autos que la menor no consintió los abusos sufridos en ninguna de las tres oportunidades en la que fue accedida sexualmente y que los abusos le causaron un grave daño psicológico”. En tal sentido, determinó que la figura que correspondía aplicar al hecho era la de abuso sexual con acceso carnal en concurso real (tres hechos).

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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