Femicidio de Sandra Palomo: ¿Cuáles son las penas que solicitaron la fiscalía y la querella?

Justicia29/06/2022
alegatos Sandra Palomo

En el Salón de Grandes Juicios se desarrolla desde las 9 la audiencia de alegatos en la causa seguida por el homicidio de Sandra Silvia Palomo. La fiscalía solicitó para los imputados Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel Bonifacio (18 y 19 años de edad al momento del hecho) la pena de quince años de prisión efectiva como partícipes secundarios del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar violencia de género (femicidio) agravado por la intervención de menores de edad.

En el caso de los imputados D. R. C y H. E. C. (17 años al momento del hecho), la fiscalía solicitó que ambos sean declarados responsables penales del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, ensañamiento, criminis causa y por mediar violencia de género en calidad de partícipes secundarios.

En su exposición, los representantes del Ministerio Público afirmaron que quedó acreditada con grado de certeza la autoría material del hecho a manos de L. N. C. V. (15 años al momento del hecho). El adolescente fue sobreseído por inimputabilidad. Había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.

Durante los alegatos, la parte acusadora hizo referencia al testimonio de G. B., amigo de L. N. C. V., a quien el menor le contó –vanagloriándose- todo su plan criminal: robar una “chata” para salir de fiesta. Incluso le mostró las armas que iba a utilizar para lograr su objetivo.


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“La motivación de L. N. C. V. puede parecer nimia, pero debemos tener en cuenta que se trata del plan criminal de un joven de quince años”, remarcó la fiscal Mónica Poma, haciendo referencia luego a los rasgos psicopáticos, de perversión y a la falta de empatía que surgieron como características del menor en las pericias psicológicas y juntas médicas que se le realizaron durante estos tres años. “Características que no han cambiado un ápice” en el tiempo que lleva alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal, con medidas de seguridad, agregó.

Para el Ministerio Público, L. N. C. V. actuó con conducta inequívoca pues no tuvo intención de lesionar si no de matar.

Con respecto a los cuatro imputados que llegaron a juicio, la fiscalía consideró que, aunque en sus versiones se posicionan como “meros testigos”, su conducta fue colaborativa y no “un mero estar presentes” en el momento y en el lugar equivocados por “mala suerte”.

“Los cuatro imputados tuvieron la oportunidad de frenar su intervención y no lo hicieron”, manifestó la fiscal, y afirmó que actuaron de una forma aunque sea mínimamente planificada para consumar el hecho.

sandra palomo

Sobre el agravante “criminis causa”, sostuvo que el homicidio se ejecutó para ocultar otro delito: la sustracción de la camioneta.

El accionar del homicida de L. N. C. V. y la colaboración secundaria de los otros acusados se orientó a asegurar ese objetivo (robo). Para la fiscalía, Caro, Bonifacio, D. R. C y H. E. C. tenían conocimiento y aceptación de la forma en que se iba a concretar el ilícito.

Todos sabían que se estaban deshaciendo de un cuerpo”, “efectuaron tareas para ocultar el hecho y eliminaron indicios incriminadores, independientemente de quién tomó los pies de la víctima” para sacarla de la caja, consideró la parte acusadora. Además, subrayó que todo ocurrió a lo largo de varias horas y no intentaron bajarse de la camioneta ni dar aviso de lo ocurrido. “No demostraron miedo ni afectación alguna”, expresó la fiscal.

Luego repasó la conducta de los imputados tras deshacerse del cuerpo: se repartieron el dinero de la víctima y compraron bebidas y cigarrillos; se quedaron con parte de la mercadería que había comprado Palomo; intentaron conectar sus dispositivos para escuchar música dentro de la camioneta; dos se fueron a una fiesta y otros dos pasaron la noche viendo películas y googlearon para averiguar qué pena le corresponde a un cómplice de femicidio. “Estaban paseando, de gira, pasándola bien”, manifestó la fiscal.


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Hizo alusión a la actitud de D. R. C y H. E. C. de presentarse en sede policial al día siguiente del homicidio, a dar una versión falsa de lo ocurrido. Sostuvo que no fue una muestra de arrepentimiento sino una estrategia evasiva.

Acerca del agravante del ensañamiento, la fiscalía señaló las “casi treinta lesiones” que presentaba el cuerpo de la víctima. “El autor tuvo como objetivo provocarle sufrimiento excesivo” –indicó. Y consideró que los otros acusados “tenían conocimiento de que se había cometido un hecho brutal”.

En relación a la alevosía, la fiscalía afirmó que los imputados sabían que la sustracción de la camioneta había sido planificada. Y que el autor buscó actuar sobre seguro escogiendo como víctima a una mujer vulnerable.

Sobre el agravante de la violencia de género, el Ministerio Público explicó que debe aplicarse porque L. N. C. V. eligió darle muerte violenta a una mujer. Entendió que iba a ser más fácil cumplir su objetivo apuntando a una señora dócil, pacífica y vulnerable, características que distinguían a Sandra Palomo.

palomo juicio

Sobre la ampliación de la acusación -solicitada durante el juicio- por la intervención de menores de edad, señaló que resulta plenamente aplicable al caso.

Finalmente, la fiscal remarcó que la declaración brindada por L. N. C. V. como testigo durante la audiencia “no fue inocua”. La representante del Ministerio Público pidió que se remitan copias a la fiscalía de turno por la posible comisión del delito de falso testimonio. Solicitó lo mismo en el caso de la declaración de la testigo C. L., pareja del imputado D. R. C.

A su turno, la parte querellante solicitó quince años de prisión para los imputados Ian Esteban Caro y Ricardo Nahuel  Bonifacio, como partícipes secundarios de homicidio agravado. En el caso de H. E. C. y D. R. C., pidió que se declare al primero penalmente responsable del delito de homicidio agravado en calidad de coautor y, al segundo, penalmente responsable en calidad de partícipe primario.

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