Caso Benítez: el acuerdo de reciprocidad con Bolivia había sido catalogado de “histórico”

Sociedad 14/07/2022 InformateSalta InformateSalta
alejandro benitez

El convenio que debería haberle salvado la vida al profesor Alejandro Benítez se firmó el 19 de julio de 2019, en el hospital Jorge Uro, de Jujuy. El tratado, incumplido por Bolivia el domingo pasado, tiene una vigencia de 5 años, aunque ahora todo podría caerse.

El “Acuerdo de Cooperación en materia de salud entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia”, reglamentado a través de la Ley N°1.152, fue firmado el 19 de julio de 2019 por el secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein, y la ministra de Salud de Bolivia, Gabriela Montaño.

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La formalización del convenio de reciprocidad se realizó en el hospital Jorge Uro, en la localidad jujeña de La Quiaca y en el hospital San Roque, en la ciudad fronteriza de Villazón. Tanto Rubinstein, en ese entonces funcionario del gobierno de Mauricio Macri, como Montaño, integrante del gabinete de Evo Morales, fueron coincidentes en calificar la firma como un evento “histórico” entre ambos países.

Llamativamente, a los cuatro meses, ambos firmantes tuvieron una salida abrupta de sus respectivos cargos. Rubinstein presentó su renuncia el 23 de noviembre, luego de un fuerte cruce con Macri a raíz de la publicación del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), lo que hizo sin la venia del ex presidente.

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Montaño, en tanto, renunció el 10 de noviembre, unos días antes y lo hizo en un contexto de conflicto del gobierno de Morales, aunque desde septiembre ya había fuertes quejas por su gestión en la cartera de salud por “falta de capacidad resolutiva”.

Durante la firma del acuerdo, sin embargo y en representación de Argentina y Bolivia, ambos exfuncionarios no escatimaron en elogios por el acuerdo firmado, el cual constituía el primero en el periodo democrático en materia de salud, pues ambos países ya habían firmado un convenio similar, el 14 de febrero de 1978, el que se formalizó mediante la Ley N°22.253, firmada nada menos que por el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla.

Dicho acuerdo, firmado en La Paz, solo contemplaba acciones conjuntas para prevenir enfermedades epidemiológicas y algunas de orden ambiental, como la potabilidad del agua. El 19 de julio de 2019, en tanto, se decidió complementar el acuerdo de reciprocidad con acciones más integrales. 

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 Cláusulas expresas

Tras consignar artículos de forma, el acuerdo firmado por Rubinstein y Montaño, dejó expresamente la reciprocidad en materia de asistencia médica brindada en los establecimientos del sistema público de salud, en casos de urgencia y emergencias.

Claramente, el art. 6 sostiene que las Partes (Bolivia y Argentina) “emprenderán negociaciones a nivel nacional y/o subnacional en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de garantizar la gratuidad y oportunidad de los tratamientos de las urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra Parte independientemente de su estatus migratorio”.

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“A los fines de este artículo, los términos urgencias y emergencias se definen de la siguiente manera: emergencia es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona humana de no mediar atención médica inmediata e impostergable. Urgencia es toda condición de salud o cuadro clínico que precisa atención sanitaria inmediata e impostergable para aliviar el sufrimiento de la persona humana y evitar complicaciones graves posteriores”.

 

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