![1662506290684Sabag Montiel con el arma](/download/multimedia.miniatura.a936f18f017ca554.313636323530363239303638345361626167204d6f6e7469656c20636f6e20655f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)
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![cuota alimentaria 2](/download/multimedia.normal.8761a7b8353b79d0.63756f746120616c696d656e746172696120325f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)
La separación de una pareja que tiene hijos muchas veces es compleja y termina, muchas veces, con demandas por la cuota de alimento. Ahora, surgió un nuevo fallo en torno a esto.
Se conoció que un padre que adeuda el dinero por alimentos para su hija desde hace un año se verá obligado a pagar a través de la factura de la luz. Fue la jueza de Monteros Mariana Rey Galindo, de Monteros, Tucumán, quien determinó que la empresa de energía le cobre la deuda y la deposite en una cuenta del Poder Judicial.
Lo que sucedió fue que, ante los constantes incumplimientos del demandado, la abogada solicitó que se efectúe una retención poco convencional, pero efectiva a los fines del cobro de la cuota alimentaria adeudada.
Para esto solicita de libre oficio a la empresa de energía, que retenga mensualmente el monto de la cuota alimentaria establecida en autos, en la factura de servicios declarados y activos que posea y sea la encargada luego de depositarla en la cuenta judicial.
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