La Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada contra un hombre imponiéndole la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple doblemente calificado por la convivencia y la guarda en perjuicio de su hija menor de edad.
El hecho salió a la luz cuando madre e hija miraban noticias en la televisión. En esa ocasión la niña le preguntó cómo era una violación y la madre le explicó afirmando que nadie debía tocarla. Y la niña respondió “entonces lo que me hizo mi papá es una violación”.
Entonces la madre comenzó a preguntarle y la niña a contar lo ocurrido. Angustiada, la madre dejó de preguntar. En otro momento la niña le dijo “prefiero estar muerta antes de quedarme con el papá” porque él le pegaba y “hace cosas”.
Los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño puntualizaron que el testimonio de la víctima “constituye un elemento incriminante de alto valor, toda vez que la niña mediante un relato claro y detallado indica que ocurrió en la cama grande, después de comer, describe de manera pormenorizada la ubicación en la que se encontraba y lo que le hacía en referencia al sometimiento sexual sufrido”.
El hecho que no precisara la fecha de lo ocurrido cuestionado por la defensa del condenado “no le quita veracidad a su testimonio, toda vez que no se trata de un dato relevante que permita descartar o hacer dudar de la existencia del hecho en el que se asienta la acusación”, dijeron los jueces.
Recordaron que el artículo 119 del Código Penal alude a cualquier acto de contenido sexual que sea realizado sin el consentimiento de la víctima, la norma no precisa en qué consiste ese acto de abuso, por lo que según la doctrina “el abuso sexual simple se configura cuando una persona realiza actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual con una persona de uno u otro sexo, menor de trece años, o cuando mediare violencia, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“Tratándose la víctima de una niña de 8 años, no caben dudas que los tocamientos a los que la sometió encuadran en el delito de abuso sexual simple, sin que se requiera para ello que haya mediado otra circunstancia (violencia, amenazas, etc.) y mucho menos una acción para repeler el ataque de parte de la víctima, como sostiene el defensor”, apuntaron.
Esto porque la jurisprudencia sostiene que “si el acto es objetivamente obsceno, el abuso sexual o abuso deshonesto quedará consumado, y si objetivamente no lo es, de todas formas, podrá constituir delito en casos en los cuales el sujeto activo le atribuye al acto un contenido sexual desde su obrar subjetivo”.
Concluyeron entonces que la sentencia “contiene una fundamentación adecuada respecto de los hechos atribuidos al acusado, sin que se advierta una valoración errónea de la prueba ni una errónea interpretación de la ley, alegada por el recurrente; por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto y confirmar la sentencia condenatoria”.