Divorcio administrativo exprés, ¿qué cambia?

Sociedad15/10/2024
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Con las propuestas presentadas en la Ley Hojarasca, uno de los puntos en cambiar los procedimientos para divorciarse. Se apunta a modificar artículos del Código Civil y Comercial, añadiendo una nueva opción para poner fin al matrimonio.

La diferencia radica en que para disolver el matrimonio basta contar con un común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil. De acuerdo con la nueva fórmula, el divorcio en sede administrativa podrá realizarse únicamente si es solicitado de manera conjunta por ambos cónyuges.

¿Qué entender de todo esto? Al respecto InformateSalta estuvo hablando con la doctora Fernanda Ubiergo, titular del Registro Civil quien ahondó en los detalles de los cambios que se prevén.


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Se trata, según indicó, de una modificación en los artículos 435 y 437 donde se incorpora una causal más para el divorcio, además de la muerte, la sentencia firme de presunción por fallecimiento, el divorcio judicial decretado por un juez “y ahora el divorcio en sede administrativa con mismo efecto del divorcio judicial”.

A esto, Ubiergo dijo que en el otro artículo “se hace una modificación de la competencia, porque admite que sea tramitado el divorcio ante el Registro Civil en el cual se celebró el matrimonio con relación al domicilio”, explicó.

Por último, recordó que los divorcios se concretan por presentación unilateral conjunta, en un trámite netamente judicial, pues es el juez quien tiene la competencia para declarar la disolución matrimonial. También son los jueces quienes pueden dirimir ante la contienda de divorcio, que “no es competencia del Registro”, concluyó.

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