



Para los vecinos de la finca ubicada en El Tala, en el departamento de La Candelaria, la mujer vivió toda su vida allí. Pero no supieron decir desde cuándo.
Por eso es que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el juicio de adquisición del dominio por prescripción de una fracción que ocupa en el inmueble rural.
El inmueble pretendido es parte de una finca propiedad de una empresa. La mujer sostuvo en la Justicia que estaba allí desde hace más de veinte años y para sostener su reclamo judicial presentó como testigos a sus vecinos.
Se confirmó la sentencia a primera instancia que había rechazado el juicio de adquisición del dominio por prescripción
La empresa propietaria a su vez sostuvo que la mujer es hija de los cuidadores que fueron contratados como tales por los anteriores propietarios que le brindaron un lugar donde vivir.
Los vecinos que declararon dijeron cosas como tales que la mujer vivió allí “toda su vida” pero no precisaron con la claridad requerida que fuera la poseedora exclusiva del inmueble y tampoco dijeron la fecha desde la cual vive en el lugar.
No aportó constancias de pago de impuestos o servicios
Por ello los jueces Alejandro Lavaque y Leonardo Aranibar rechazaron el recurso de apelación de la mujer pues los testigos al declarar dijeron no saber si esta era la dueña de la finca.
Tampoco aportó la mujer en su recurso constancias de pago de impuestos o servicios que hubieran servido para demostrar el tiempo de la posesión.
En el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial votó en disidencia la jueza Verónica Gómez Naar quien se pronunció a favor de hacer lugar a la demanda citando que la fracción que pretende adquirir por esta vía es de 3.344 metros cuadrados de un inmueble que tiene una superficie de más de 139 hectáreas.
Para la jueza la prueba aportada permite confirmar que “la ocupación que detenta la actora sobre el inmueble lo es a título de dueña y que la posesión se extiende durante un lapso que supera largamente el plazo exigido por la ley”.





