Evadió impuestos por $8.000.000, incumplió un plan de pago y ahora pasará 3 años y 6 meses preso

Justicia28/10/2025
detenido

En un fallo inedito, la justicia federal condenó a un comerciante de granos de Tartagal a pasar tres años y medio tras las rejas por evasión fiscal. La decisión generó alarma, en especial para los contribuyentes evasores y morosos.

Una condena reciente, dictada por el juez Diego Martín Matteucci, del Tribunal Oral Federal I, causó sorpresa en materia de evasión tributaria, pues en su fallo el magistrado, por pedido de la fiscalía, ordenó que un contribuyente moroso y evasor cumpla su pena de tres años y medio de prisión en un calabozo.

La pena, impuesta por el delito de evasión fiscal agravada por el uso de facturas apócrifas, fue distinta a las que normalmente se dictan en estos casos, pues, por lo general, las condenas son en calidad de suspenso, o bien, condicional, sin que los contribuyentes condenados vayan presos.

En este caso, sin embargo, la fiscal federal de Tartagal, Lucía Orsetti, solicitó al juez que el contribuyente condenado, Javier Alberto Villa, de 39 años, pase los tres años y medio tras las rejas, en razón de que el mismo reside en una zona cercana a la frontera, pero, sobre todo, porque se advirtió que tiene un constante tránsito al Estado Plurinacional de Bolivia.


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Según un informe migratorio, registra más de 70 cruces, algunos de ellos por vía irregulares, situación que evidencia una conducta de evasión o reñida con el cumplimiento de la ley, máxime si se tiene en cuenta que, algunos testigos, revelaron que Villa tendría una ocupación laboral formal en Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia.

En función de ello, y dado los argumentos fundados por la fiscalía, al que se suma la reticencia del condenado en cumplir con un plan de pago al que pudo acceder, el juez se volcó por mantenerlo encerrado, por lo que ordenó que el día del veredicto, el 15 de octubre pasado, Villa sea trasladado al Escuadrón 52 Tartagal de Gendarmería Nacional, para luego ser derivado a una cárcel federal.


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Esta decisión encendió la alarma en materia de evasión tributaria, en especial entre los contribuyentes que suelen asumir riesgo e incurren en maniobras de evasión tributaria, sobre todo, en aquellos que residen en zonas de frontera.

 

El caso

La condena dictada a Villa, según surge del fallo al que este medio tuvo acceso, responde a la acusación formalizada por la fiscal Orsetti, quien en su alegato le atribuyó haber presentado declaraciones juradas engañosas para evadir el IVA por los períodos fiscales comprendidos entre mayo y agosto de 2022 y entre enero y marzo de 2023, por un monto total de 7.992.448,76 pesos.

Explicó que el imputado declaró como actividad principal la venta al por mayor de cereales, oleaginosas y forrajeras, excepto semillas, “por lo que resulta sujeto pasivo del IVA”, y que luego de la fiscalización del organismo recaudador se pudo verificar que las compras realizadas correspondían a ocho proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables (APOC), como “usinas sin capacidad operativa, económica y/o financiera”.

Descubierto, Villa aceptó los ajustes propuestos por la ex AFIP, hoy ARCA, y el 16 de noviembre de 2023 presentó declaraciones juradas rectificativas del IVA por los períodos fiscales de mayo a agosto de 2022 y de enero a marzo de 2023, a los fines de regularizar su situación fiscal. De esta forma se obtuvo como resultado un saldo a favor de la AFIP-DGI por un total de 7.992.448,76 pesos.

Realizado este paso, pactó un plan de pago que se consolidó el 17 de noviembre de 2023 y que constaba de 24 cuotas. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la denuncia de ARCA, Villa había cancelado solo las dos primeras, por lo que el plan propuesto se declaró caduco.

 

Fundamentos

Al dar su veredicto, y dada las pruebas expuestas por la fiscalía, el juez tuvo por comprobada la comisión del delito de evasión tributaria agravada, prevista en el artículo 2 inciso “d” del Código Penal Tributario. Se estableció que el imputado declaró como actividad principal la venta al por mayor de cereales y derivados, pero las facturas presentadas dejaron en evidencia maniobras de evasión.

“La cuestión que termina verificando el organismo es que no se corresponden con la realidad. Ciertamente, estos supuestos contribuyentes -que emitieran facturas como productores de granos-, existen, pero no como tales o carecen de la capacidad operativa y/o financiera necesaria. Ello, conforme el principio de la realidad económica pudo llegar a ser acreditado por Villa, a fin de desacreditar las verificaciones realizadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), pero no lo hizo, al contrario, detrajo su crédito fiscal”, sostuvo el camarista.

Como “cuestión medular”, en tanto, indicó que la discusión se basó en cuanto a “la capacidad o posibilidad” con la que contó Villa, respecto de conocer esta condición de contribuyentes no fiables. “Lo que ha quedado a las claras, es que ha sido verificado que los contribuyentes no tenían la capacidad operativa, financiera, o que se dedicaran a la venta, producción o intercambio de granos, sino que también se encontraban inscriptos en otras categorías, entre ellas ferretería, telefonía, etc.”, explicó.

Villa “no pudo ser engañado por los proveedores que no podían proveer”, y por lo tanto las facturas que se incluyeron en las declaraciones juradas presentadas “no correspondían a las operaciones efectivamente realizadas”, por lo tanto, los supuestos proveedores “no le proveyeron los granos que adquirió, evidentemente sin registro alguno, por cuanto, necesariamente fue parte de la maniobra, con una clara finalidad elusiva”.

Todo ello, desembocó en la presentación de las declaraciones juradas “con la intención de crear deducciones que no correspondían y con ello, generar un crédito a su favor, de manera no justificada”. Para el juez, “la acción de evadir se pretende, a través de cualquier ardid o engaño, obtener una ventaja, disminución o eliminación total o parcial, de la obligación tributaria. En este caso agravada por la utilización de facturas ideológicamente apócrifas”. 

 

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