Condenan a prisión a dos abusadores

La Justicia condenó a dos hombres mayores tras cometer delitos de abuso sexual con acceso carnal agravados por el vínculo. En un caso se aplicó condena por nueve años de prisión y en el otro por once.

Justicia 31/08/2015

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia en contra de L.A. que le fuera impuesta por la Sala III del Tribunal de Juicio de once años de prisión como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el resultado, en concurso real con abuso sexual simple agravado por la guarda.

La impugnación contra la sentencia fue respecto de la condena por el delito de abuso sexual simple agravado por la guarda. La defensa técnica de L.A. adujo que el hecho “bien pudo tratarse de un roce casual en una cama donde dormían tres personas”.

Los jueces del Alto Tribunal al momento de condenarlo habían considerado probado con grado de certeza que L.A. había realizado tocamientos desvergonzados en el cuerpo de la niña. Los dichos de la menor en la Cámara Gesell no dejaron lugar a dudas sobre la certeza del hecho a lo que se sumó el testimonio de una maestra y la madre a quienes relató lo sucedido.

No se advierte que la niña haya inventado un relato semejante, ni que pueda haber confundido lo sucedido con un roce casual ocurrido entre las personas que compartían la cama” dijeron los jueces de la Corte de Justicia.

Advirtieron además que en la guarda “se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del menor, con la confianza de que habrá de ser resguardado debidamente. El concepto de guardador no es jurídico, dado que sus deberes no son solamente legales sino también sociales o de hecho. Al tener el guardador el cuidado de la persona del menor con el que convive bajo el mismo techo, está obligado a cumplir con el deber de vigilarlo y ampararlo; y el que comete alguno de los delitos contra la integridad sexual, viola gravemente ese deber que lo obliga a velar moralmente por el menor, a favorecer la formación de su personalidad y, por lo tanto, a no atentar contra ella arrasando con su libertad”.

Por otro lado, la Sala I del Tribunal de Juicio condenó a C.H.G, de 33 años, a la pena de nueve años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor. Los jueces ordenaron que el imputado continúe alojado en la unidad carcelaria local.

La denuncia contra C.H.G. fue presentada por la madre de la menor en mayo de 2013. La mujer contó que su hija estaba muy callada y no quería comer ni salir. Y cuando le preguntaban qué le pasaba, al principio decía que había fantasmas que la perseguían y no la dejaban dormir. Luego contó que su tío político había abusado de ella desde que tenía 9 años. Los abusos se producían cuando iba a casa de su abuela. Allí solía quedarse a dormir el imputado, que era pareja de la hermana de su mamá.

Fuente: Parte de prensa

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