¡Gran oportunidad! Durante 3 días rematarán más de 100 motocicletas
Entre los días 4 y 6 de septiembre, habrá un remate de motos, ciclomotores y partes varias de motocicletas, en la Dirección de Bienes Secuestrados. La puja será según el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. Mirá los detalles
Justicia02/09/2019Por orden de la Corte de Justicia de Salta, entre el miércoles 4 y el viernes 6 de septiembre habrá un remate de diversos bienes secuestrados por los diferentes juzgados del Distrito Judicial Centro.
Dichos bienes corresponden a motocicletas, motos, ciclomotores y partes varias de motocicletas. La puja será en la Dirección de Bienes Secuestrados, ubicada en calle Lateral Oeste sin número de Ciudad Judicial a partir de las 16.
El sistema del remate será según el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. Los bienes cuyo precio no excedan de $76.104,39, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate y retirados en el mismo acto. Cuando el precio exceda del monto señalado, se abonará el 30% en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.
En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seña, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de que, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.
En todos los casos los compradores abonarán, en el acto de remate: el 10 % de comisión de los martilleros; como así también, el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2 %), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $ 5,00 (cinco pesos) equivalente a veinte unidades tributarias (artículo 16 de le ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el I.V.A. correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscripto.