Para Monotributistas: Cómo hacer para recategorizarse

El 20 de julio vence el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo-. Una guía para quienes desean hacerlo por su cuenta.

Sociedad 16/07/2020
monotributo

Los monotributistas deben realizar en forma semestral un control de su facturación de acuerdo a los 12 meses inmediatos anteriores y de esa manera proceder a realizar una recategorización a alguna categoría superior o inferior, según corresponda.

Aunque parece ser un trámite sencillo, lo cierto es que se hizo cada vez más engorroso y en necesario muchas veces tener cierta guía o asesoramiento para no cometer errores. 

Para comenzar, partimos del formulario 184 AFIP, que es el documento emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos para acreditar la inscripción al monotributo ante dicho organismo. Funciona como una declaración jurada a través de la cual también puedes obtener la clave única de identificación tributaria (CUIT).

El formulario 184 AFIP sirve como una constancia para afiliarte a una obra social o para realizar trámites bancarios. Muchos solicitan esta constancia de inscripción al monotributo, ya que es la que acredita los ingresos de una persona. 

Es importante considerar este trámite, ya que cualquier modificación, como una recategorización como la que estamos haciendo referencia, debe ser informada. 

Para saber cómo completar este u otro formulario, existe un sitio https://unformulario.com/ en el cual podrás hallar una guía de todos los formularios para Argentina.

Quiénes deben recategorizarse

Volviendo al tema de la recategorización de monotributistas, es necesario conocer los parámetros para determinar la procedencia de la misma.

  • Por ello, los monotributistas deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
  • Ingresos brutos anuales.
  • Superficie afectada.
  • Energía eléctrica consumida anualmente (La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda).
  • Alquileres devengados anualmente.
  • Precio unitario máximo para el caso de venta de cosas muebles.

El período de tiempo que se debe tener en cuenta para determinar si corresponde o no la recategorización son los últimos 12 meses, siendo en este caso desde el 1/7/2019 al 30/6/2020. 

Si en ese período los contribuyentes sufrieron cambios en el desarrollo de su actividad, relacionados con los parámetros anteriormente mencionados, deberán recategorizarse.

Debes tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría, se comenzará a pagar a partir del mes de Agosto de 2020.
 


Una vez recategorizado, el contribuyente deberá completar un nuevo formulario 184 para tener sus datos actualizados.


¿Cómo realizar la recategorización?

  • Primero, debes ingresar al portal de Monotributo y acceder con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción "Recategorizarme" y luego la opción "Continuar recategorización".
  • Indicar la opción "Imprimir credencial" y completar el formulario con los nuevos datos. Con los datos cargados y verificados, finalizar la operación.

Seguidamente, el sistema desplegará la constancia de trámite realizado y la correspondiente credencial para efectuar los pagos ya con la nueva categoría elegida.

Tener en cuenta

Es obligación de todo monotributista, controlar su facturación.

Pero sólo deberán recategorizarse quienes tengan que cambiar de categoría por alguno de los parámetros ya indicados.

Aquellos beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero, no están exentos de la recategorización.

Hay que reimprimir el Formulario 960 D - Data Fiscal puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo. Este formulario interactivo lleva impreso un código de respuesta rápida –QR- que permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, tanto al consumidor como al público en general.

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