El Gobierno publicó el DNU con las nuevas restricciones: los principales puntos

Coronavirus 21/05/2021
alberto fernandez barbijo

El Gobierno nacional dio a conocer este viernes los detalles del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Alberto Fernández para endurecer las restricciones para tratar de contener el impacto de la segunda ola de coronavirus.

Con la publicación del DNU en el Boletín Oficial, se formalizaron las condiciones del confinamiento que, en principio, se extenderá hasta fines de mayo.

Tal como lo adelantó en la víspera el presidente Fernández, el texto indica que en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica las medidas restrictiva regirán entre el 22 de mayo al 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio. 

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El decreto confirma que en esas zonas solamente podrán circular las personas consideradas trabajadores esenciales y cuáles serán las actividades que quedarán prohibidas.

Sobre esto último, se indicó que las empleadas domésticas no son consideradas esenciales, por lo que no podrán circular.

El decreto confirma que se suspende la presencialidad de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, educativas, religiosas, turísticas, recreativas y sociales.

También detalla que las personas deberán permanecer en sus domicilios de habituales y sólo podrán desplazarse para comprar comida, artículos de limpieza y medicamentos. Deberán hacer sus compras en comercios esenciales cercanos a su domicilio.

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El decreto informa que podrán realizarse reuniones recreativas en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular. No es necesario tramitar permiso para circular.

Las reuniones se mantienen prohibidas, tanto en espacios abiertos como cerrados. No se podrá circular fuera del límite del partido o jurisdicción en el que cada uno vive.

La gastronomía sólo podrá funcionar bajo la modalidad take away y delivery.

Cabe destacar que podrán usar transporte público las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación. Todos deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid 19".

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