Fuerte expectativa en torno al pedido de reapertura del caso Peñalva

La jueza, Mónica Mudsky, debe expedirse al respecto. La familia presiona, pero los fundamentos presentados no alcanzan para derribar los dos fallos de archivo.

Justicia 01/02/2018
Con un escrito de alrededor de 40 fojas, con abundantes citas y planteos que ya fueron expuestos y rebatidos en las dos apelaciones que la familia presentó tras la decisión de archivo, dispuesta oportunamente, por el juez, Pablo Arancibia, del viejo fuero de instrucción formal, la familia de Luján Peñalva volvió a la carga a fines del año pasado.

La decidió está en manos de la jueza de Transición, Mónica Mudsky, quien está a cargo de las causas que se tramitan con el viejo sistema mixto, en el cual el juez es el director de la causa, mientras que el Ministerio Público Fiscal sólo tiene la tarea de contralor.

Para definir si reabre o no la causa, la magistrada, antes de la feria judicial de enero, giró la causa a la fiscal de Transición, María Inés Loyola, quien expeditamente, le devolvió el expediente con un breve escrito en el que se excusó de emitir opinión al respecto, ya que se trata de una decisión en la cual sólo el juez tiene facultad de tomar.

Ante esta situación, Mudsky, antes de la feria, decidió dejar pendiente la resolución, lo que se espera que suceda desde hoy en adelante, ya que se reanuda la actividad oficial de la justicia penal, por lo que las expectativas en torno al caso crecen día a día.

Castiella



La que pide la familia

De la mano del abogado, Pedro García Castiella, los familiares insisten en la hipótesis del doble homicidio, contraria a la de doble suicidio, conclusión a la que llegó el juez Arancibia, sin que hasta el momento su fallo haya sido revertido por la vía judicial del debido proceso.
 
En concreto, aluden a dos artículos del Código Procesal Penal, que se refieren a las disposiciones de archivo de una causa penal, como así también a los resortes establecidos por la Comisión Americana de Derechos Humanos en torno a la “tutela judicial efectiva”.

Bajo esta premisa, reclaman el derecho a ser oídos, a tener accesos al sistema judicial y a obtener una resolución ajustada a Derecho, precedido de un amplio proceso penal en el que se haya ejercido una investigación, sin afecta las garantías y sin dejar de lado las facultades que el sistema provee a los operadores de justicia.

En este marco, la querella insiste en que este paso no se cumplió y aluden a la ausencia de un fallo justo, sin embargo, adelantan claramente que la única decisión que pretenden aceptar es la de la teoría que promociona la familia, o sea la del homicidio.

Olvidan, en esta parte, de supuesta ausencia de un debido proceso, la existencia de tres fallos, incluso de la Corte de Justicia de Salta, que le fueron adversos, entre ellos el del propio juez instructor, Pablo Arancibia, la Sala I del Tribunal de Impugnación, conformada por los jueces, Abel Fleming y Adolfo Figueroa.

El tercero, en tanto, pertenece a la Corte, pero el mismo no expidió sobre el fondo de la cuestión, sino que rechazó un recurso que fue concedido pese a ser presentado extemporáneamente, y con el sólo justificativo de tratarse de un hecho mediático, fundamento que el alto tribunal rechazó de manera contundente al sostener que la justicia no se guía por los estipulados de la prensa, sino por el debido proceso.

Solamente citan, en una conducta idéntica a los recursos presentados y rechazados, extractos fuera de contexto, diacrónicos, una modalidad del ex perito de parte que la familia Peñalva contrató para poder reunir elementos de la pericia que puedan ser utilizados para sustentar la hipótesis del homicidio.

Cabe mencionar, al respecto, que estos fundamentos fueron rebatidos uno a uno por el juez, Fleming, en su voto, en el cual desnudó la estrategia de dicho perito por intentar cambiar de escenas las fotos, las declaraciones de los testigos y los peritos en busca de sustentar lo pedido por sus clientes.
Este fallo, tanto el del juez instructor como el del Tribunal de Impugnación, quedaron firmes, por lo que no se entiende en qué momento se produjo una “falta de “tutela de justicia”. No obstante, los planteos de la familia fueron recibidos y resueltos oportunamente.
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