Se compró un VW Gol, y en la concesionaria tardaron casi 3 meses en arreglarlo

Justicia 03/03/2021 InformateSalta InformateSalta
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó a una concesionaria y a la automotriz a pagarle a un cliente 23.200 pesos más intereses en concepto de privación de uso.

Los hechos se remontan a agosto de 2017 cuando una mujer fue arrancar su automóvil y no pudo, por lo cual fue a la concesionaria y lo dejó para que lo reparen. 116 días tuvo que esperar la mujer para que le entregaran arreglado su automóvil.

La empresa concesionaria adujo para apelar que el reclamo a lo sumo podría prosperar por 32 días.

Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque destacaron que la ley de Defensa del Consumidor creó un microsistema tendiente a proteger a la parte más débil de la relación de consumo.


La privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el rodado y el consecuente daño que se causa al titular del bien.     


En este caso la mujer había adquirido el automóvil 0 Km en 2016 por lo que al momento del hecho todavía se encontraba con cobertura de la garantía.

Por el desperfecto se hizo necesario el reemplazo completo del motor de la unidad y recién el 1 de diciembre de 2017 la concesionaria le informó a la mujer que el automóvil se encontraba en condiciones para ser retirado.

“Resulta lógico pensar que quien adquiere un automóvil nuevo aspira a que durante los primeros años ese rodado funcione sin mayores inconvenientes, requiriendo solo de un mantenimiento mínimo. Es de suponer también que el consumidor que decide hacer una importante erogación para tener su propio auto lo hace para satisfacer alguna necesidad (laboral, de esparcimiento, transporte, etc.) y que la imposibilidad de usarlo le genera, además de molestias o incomodidades, ciertos gastos”, relataron los jueces.

La privación del uso durante cuatro meses “hace presumir un daño que merece ser indemnizado”, dijeron.

Y ni la concesionaria ni la automotriz ofrecieron prueba de que hubieran ofrecido a la mujer otro vehículo de similares características en comodato. Tal ofrecimiento fue hecho tres meses después y cuando ya se había hecho denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Por ello consideraron que el monto indemnizatorio fijado en primera instancia no resulta descabellado sino por el contrario “justo y razonable”, por lo que los jueces rechazaron los recursos de apelación, confirmaron la sentencia de primera instancia imponiéndoseles, además, las costas.

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